SECRETARIO:
XXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE: XXXXXXXXXXX.
CUADERNO: XXXXXXXXXXX.
ESCRITO :
SUMILLA : NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUÁNUCO:
XXXXXXXXXXX, identificada con
D.N.I. N° XXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX, Distrito de Pillco Marca, Provincia y
Departamento de Huánuco, señalando su domicilio procesal en el Jr. Tarapacá N°
747, en los autos seguidos por XXXXXXXXXXXX, ante Ud.
respetuosamente digo:
Que, en aplicación
de lo dispuesto por los artículos 171 y consiguientes del Código Procesal
Civil, ocurro vuestra Judicatura con la finalidad de solicitar LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO del proceso de obligación de dar suma de
dinero, instaurado en mi contra por XXXXXXXXXXXXXX, para que previos los trámites legales se sirva DECLARAR FUNDADA el presente remedio
procesal, y se reponiéndose el estado del proceso, se DECLARE NULO EL ACTO DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS Y LA
RESOLUCION ADMISORIA, y se disponga LA
NOTIFICACION DE DICHO ACTO PROCESAL ELLO EN MI DOMICILIO SITO EN XXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO,
por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
paso a exponer:
Primero: Todo proceso está
constituido por una serie de actos que realizan tanto las partes, el Juzgador,
como algunos terceros ajenos a la relación procesal, su finalidad es la
posibilitar la emisión de una resolución al interior del proceso (sea de forma
o de fondo), tal es así que el proceso, es una organización jurídica dinámica,
al que el Tribunal ha reconocido la garantía del debido proceso, como parte del
contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en ese
sentido, el proceso como sistema posee una función especial innata, por la cual
busca preservar su propia estabilidad, normalidad y correcto funcionamiento, y
ello es justamente lo que se denomina la REGULARIDAD
PROCESAL. Esta regularidad funciona de manera análoga a la homeostasis en
el ser humano, es decir, como un mecanismo de autorregulación por la cual se
procura un ambiente estable para el correcto funcionamiento de sus componentes,
de modo que se permita un resultado óptimo y común. Entonces, así como la
homeostasis le permite al ser humano corregir de una manera natural sus propias
deficiencias y con sus propios recursos, llámese por ejemplo el sudor ante la
calentura, a la sed frente a la deshidratación, la regularidad –o normalidad-
procesal, le permite al mismo proceso corregir sus propias deficiencias
ocurridas durante el trámite, dotándola de medios o recursos para su cura o
corrección sin la intervención de terceros, médicos o juzgadores superiores.
Entonces, de ello se puede desprender que la nulidad procesal sea un recurso de
última ratio, de procedencia excepcional y que ha de formularse en la primera
oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, sino que bastará verificar
la ocurrencia de un vicio o infracción procesal en cualquier estado del proceso
para declarar la nulidad cuando corresponda, por lo que al respecto su Despacho
deberá considerar que la postura que la nulidad procesal es una sanción que
priva a los actos procesales de sus efectos y que se presenta con motivo del
incumplimiento de los presupuesto previos en la ley. Algunos autores corroboran
esta posición cuando dicen: “la nulidad procesal es un sanción de ineficacia
respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de algunos
requisitos de la ley prescribe para su validez”.
Segundo:
Es
necesario puntualizar que la nulidad no solo es procedente cuando exista un
texto expreso que le conmine, sino que puede operar ante la omisión de
formalidades esenciales, aún cuando no estuviera expresamente señalada, ello se
conoce como nulidades implícitas, está ligada con el principio de legalidad o
especificidad, y admite nulidades implicítas, bajo la denominada “finalidad incumplida”,
que consiste en declarar que la nulidad procesal cuando el acto impugnado
vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece
de algún requisito que lo impida lograr la finalidad a que está destinado,
verbigracia, como en el caso sub examen, al no haberse procedido a NOTIFICAR
a la suscribiente con el contenido de la demanda, anexos y resolución admisoria ello en
mi domicilio real sito en XXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco,
sino por el contrario, tal como se evidencia de autos, el personal encargado de
las notificaciones ha procedido a dejar la notificación en el inmueble cuyas
característica son PUERTA METAL PLOMO,
sin embargo, ello viene a ser la puerta de acceso que se encuentra en el primer
piso y que da acceso a mi domicilio que se encuentra ubicado en el Segundo
Piso, el cual tiene una puerta de madera color marrón, tal como se infiere de
manera incontrastable con el mérito de las tomas fotográficas aportadas al
presente recurso, de ahí que la notificación ha sido dejada debajo de la puerta
del primer piso, pudiendo haberla recogida cualquier persona, situación que no
ha permitido conocer de la existencia del proceso, imposibilitándome con ello
el ejercicio adecuada mi derecho de contradicción, siendo necesario precisar
que la existencia del proceso lo he tomado conocimiento al realizar las
averiguaciones sobre otro proceso judicial, donde me entero de la existencia de
este proceso, con lo cual a través del acto viciado se ha colocado a esta parte
en un estado de indefensión, de ahí que amerita se declare su invalidez.
Tercero: Para los efectos de
determinar la irregularidad funcional es preciso expresar que la notificación
es un acto de comunicación procesal, por el cual se pone en conocimiento de las
partes y demás interesados las providencias judiciales, para materializar el
derecho de defensa, es por ello que se afirma que la notificación constituye
una exigencia de contradicción, sin la cual se afectaría el debido proceso y la
igualdad de las partes. Al respecto, Rocco expresa que la notificación es
aquella actividad que se dirige a llevar a conocimiento a determinada persona
alguna cosa, de modo que ella tenga la percepción de esta a través de un órgano
especial. En nuestro ordenamiento procesal, encontramos referencias a la
citación, emplazamiento y requerimiento, ello puede llevar a pensar que son
especies de la notificación, sin embargo, no es así. El acto de comunicación puro,
en sentido estricto, no son sino actos de intimación pues por ir combinados por
una notificación propiamente dicha quedan absorbidos el régimen general
señalada para estas.
Cuarto: En este orden de
ideas, como es dominio de vuestra Judicatura el auto admisorio de la demanda es
una de las providencias más importantes en el proceso judicial, ya que por
medio de este se da apertura al proceso; otro acto procesal de vital
importancia es la notificación del mismo al demandado, dicho notificación tiene
como finalidad enterar al demandado que contra el cursa un proceso, para que
dentro del término de traslado conteste la demanda y así ejerza su derecho de
defensa, principio fundamental del cualquier procedimiento. Es fundamental que
la notificación que se efectúe del auto
admisorio de la demanda se haga en legal forma, pues de lo contrario esto es
causal de nulidad de proceso, de conformidad con lo señalado en las normas de
procedimiento civil. La notificación está estrechamente ligada con el derecho
al debido proceso. En ese sentido, el artículo 155° del Código Procesal Civil
establece que “el acto de la notificación tiene por objeto poner en
conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.
(…)// las resoluciones judiciales sólo
producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en
este Código, salvo los casos expresamente exceptuados”. Es decir, que
mediante la notificación las partes toman conocimiento de las decisiones
judiciales y podrán ejercitar su derecho de defensa, siendo que para que una
notificación sea válida y produzca efectos debe hacerse conforme al
procedimiento regulado por el Código Procesal Civil.
Quinto:
En
cuanto a su significado etimológico de la notificación, algunos autores afirman
que proviene de los vocablos notus y facere que significan “actos dirigidos a
notificar”. Sin embargo, otro como Parra Quijano, afirman que deriva de “noticia”,
y ésta a su vez del latin notitia: noción, conocimiento. Pero en su significado
actual, ¿ qué es notificar?, ¿qué debemos entender por notificación? Al
respecto son diversos los conceptos que los tratadistas nos ilustran. Podemos
citar los siguientes. Luis A. Rodríguez nos dice, que notificar es “hacer
saber” una resolución judicial. Para Guillermo Cabanellas, es el “Acto de dar a
conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto
judicial”. El mismo autor, en otra acepción, afirma que es la “comunicación de
lo resultado por una autoridad de cualquier índole”. “documento en que consta
tal documentación y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus
representantes”. Para Enrique Véscovi “La notificación, es pues, un acto de
comunicación. En ese es su fin: el de transmisión”, Mario Alzamora Valdez
afirma que se denominan notificaciones a “los actos del juez o del tribunal
destinadas a hacer saber en forma legal a las partes o a terceros una
resolución”.
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muchas gracias por tanta información jurídica
ResponderBorrarpuro palabreo he informacion inecesaria, podria haber sido mas conciso en su solicitud.
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