MODELO DE DEMANDA ACUMULADA DE DIVORCIO POR CAUSAL
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : 01.
SUMILLA : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑORA
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE HUANUCO:
XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXX, domiciliada en la
Urbanización XXXXXXXXXXX del Distrito, Provincia y
Departamento de Huánuco, señalando domicilio procesal en el Jr. Tarapaca N° 747
de esta ciudad, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, en
busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso, me
apersono por ante vuestro Despacho con la finalidad de interponer DEMANDA de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION
DE HECHO, acción que la dirijo contra
XXXXXXXXXXXXX, a quién se le notificara en su domicilio real
sito en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXX del Distrito,
Provincia y Departamento de Huánuco, y contra el MINISTERIO PÚBLICO a quién se le notificara en su domicilio
institucional sito en el Jr. D os de Mayo N° 1155 del Distrito, Provincia y
Departamento de Huánuco, para que previos los trámites legales su Judicatura se
sirva declararla FUNDADA la demanda en
todos sus extremos DECLARANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre la infrascrita y el demandado, con
fecha 08 de Enero de 1999, por ante la Municipalidad Provincial de Huánuco; y
en FORMA ACUMULADA OBJETIVA ORIGINARIA
ACCESORIA la LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES y consecuentemente se disponga LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES a favor
de la recurrente en su condición de cónyuge perjudicada de conformidad con lo
establecido en el artículo 345-A segundo párrafo del Código Civil, con expresa
condena de costas y costos del proceso, amparo mi pedido en las siguientes
consideraciones fácticas y jurídicas:
FUNDAMENTOS
QUE HECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
PRIMERO: Que, conforme al
Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco la
suscrita contrajo matrimonio con el demandado con fecha 08 de enero de
1999, tal como se puede apreciar de la
partida de matrimonio que anexo a la presente, De común acuerdo fijamos nuestro
domicilio conyugal en el Lote 34 de la Manzana “A” de la Urbanización la Quinta
de esta ciudad y fruto de dicha unión conyugal procreamos a nuestras hijos XXXXX de 16 años de edad, y XXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, tal como vierte de las
partidas de nacimientos expedidas por la Municipalidad Provincial de Huánuco y
por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
SEGUNDO: Que, la recurrente he
cursado estudios de Derecho en la Universidad Nacional Hermilio Valdizan
Medrado habiéndolo concluido satisfactoriamente en el año 1998 para luego de
mucho esfuerzo por mi parte lograr sacar el Título Profesional el año 2002 conforme
es de verse de la copia legalizada de mi Título Profesional que adjunto a la
Presente, colegiándome en el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco con el
número de registro N° XXXX, ahora bien ante el futuro proveniente en mi vida
profesional la cual me tenía con la esperanza de lograr un futuro prominente
para con mis hijos la misma que se vio frustrada puesto que mi cónyuge no me
dejaba ejercerlo so pretexto de que tenía que dedicarme al cuidado del hogar y
a la administración de la misma, privándome con ello mi desarrollo profesional,
por lo que ante dicha situación no tuve más que dedicarme enteramente al
cuidado de mis dos menores hijos y de mi cónyuge, quedándome enfrascada en el
papel de una ama de casa dedicada a todos los asuntos del Hogar. Caso contrario
es el de mi cónyuge puesto que como es de verse de los actuados del proceso
judicial seguido en su contra sobre violencia familiar en el expediente N° XXX-2010, en su manifestación ante la policía de familia (la misma que se anexa
a la presente) ha crecido profesionalmente al punto de ser un Ingeniero Civil
reconocido en la Ciudad de Huánuco y fuera de ella tal como afirma en dicha
declaración fue Director Regional de Vivienda, así como ocupo otros cargos en
diversas entidades del estado, sumado a ello también realizo y realiza a la
fecha obras de gran envergadura a nivel nacional, lo que ha hecho que pueda
tener un estatus alto en la sociedad Huanuqueña, lo que no sucedió con la
recurrente.
TERCERO: Que, al iniciar
nuestra vida matrimonial reinaba la armonía y la comprensión, la que se fue
disolviendo conforme transcurría el tiempo,
debido a que el trato que mi cónyuge me daba se tornó violento, pues empezó a agredirme no sólo en forma
física, sino también psicológica. Esto dio lugar a que como víctima, una vez
más de dichas agresiones, decidí denunciarlo por Violencia Familiar la misma que
se tramitó por ante el Segundo Juzgado de Familia de Huánuco, Exp. N°
XXX-2008-FA, Sec. Dr. Jenner Garcia Duran, la cual que por hechos inexorables,
que no me explico concluyo sin tener sentencia, pese a que mi persona estaba
siempre averiguando sobre el trámite y estado del proceso, por lo que a partir
de dicho proceso judicial la relación nunca volvió a ser la misma, toda vez que
continuaron los problemas conyugales y como consecuencia la agresión
psicológica por parte de mi cónyuge siempre que tenía la oportunidad para
hacerlo, a raíz de dichas agresiones psicológicas la recurrente quedo enferma
tal y conforme es de verse del informe
psicológico N° 15-2010 de fecha 12 de febrero del dos mil diez (la
misma que adjunto a la presente), donde concluye que la recurrente ha sido sometida
a situaciones muy estresantes que afectaron su estado emocional y vulneran sus
derechos, asimismo se recomendó como prioridad dictar medidas de protección
para garantizar su estabilidad emocional con el impedimento de toda forma de
agresión, además salida del denunciado del ambiente familiar y prohibición de
acercamiento por considerar caso en riesgo.
CUARTO: Que, la infrascrita
siempre he tratado de salvar mi relación familia y con ello la felicidad de la
misma, perdonando cada una de las agresiones de mi cónyuge, pero pese a todos
los esfuerzos de esta parte para que ya no hayan agresiones las mismas continuaron
de parte de mi cónyuge, no pudiendo aguantar más dichas agresiones una vez más
decidí denunciarlo por Violencia Familiar, la misma que se tramito por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de
Huánuco, Exp. N° xXXX-2010-FC, Sec. Dr. DIGNO MARTINEZ, la cual que concluyo con sentencia N°
XXX-2011 de fecha treinta de junio del año dos mil once donde se falló
declarando fundada la demanda y consecuentemente se me otorgaban las garantías
necesarias para salvaguardar mi integridad física y psicológica, pues estaban
orientadas a evitar que siga siendo víctima de más violencia por parte de mi
esposo; como puede ver señor Juez en mi condición de cónyuge soporte muchas
agresiones que hicieron insoportable la convivencia.
QUINTO: Que, por las
agresiones constantes y sumado a ello la vergüenza que tenía esta parte de
estar acudiendo a cada momento a la policía, fiscalía y al órgano
jurisdiccional, puesto ya todos conocían la situación en que me encontraba por
lo que viendo la incompatibilidad de caracteres es que se dio por finalizada la
cohabitación esto con fecha junio del
2009, la misma que es corroborada por el propio demandado en su Manifestación ante la policía
(actuados del proceso de violencia familiar del Exp. N° xXXX-2010) con fecha 10
de febrero del 2010 en su respuesta a la pregunta N° 15 ¿Si tienes algo más que
agregar quitar o modificar a tu presente manifestación? Dijo: Que si, soy una persona que no tomo
bebidas alcohólicas, no fumo y no tengo ningún vicio, lo único que hago es
trabajar mañana y en la tarde en la Dirección de Vivienda y en las noches hago
cátedra en la Universidad de Huánuco y desde las nueve de la noche hasta la una
o dos de la mañana hago trabajos de consultoría para otras empresas y otros
profesionales de Ingeniería, dejo
constancia en su manifestación que estoy separado de cuerpo de su esposa más de
ocho meses, (…). De lo que se colige que la recurrente y el
demandado nos encontramos separados de hecho, puesto que la recurrente
actualmente vive con sus hijas en el segundo piso del domicilio conyugal y el
demandado vive en el primer piso de dicho domicilio por más de 6 años, por lo
que en ese orden de ideas se cumple con lo establecido por el inciso 12 del
artículo 333° del Código Civil.
SEXTO: Que, asimismo la
situación marital actual que tenemos con mi cónyuge, es decir la separación de
hecho que estamos viviendo es de conocimiento público, puesto que nuestras
amistades conocen de nuestra situación con es el caso de la persona de xXXXXXXXXXXXXX quien es
muy cercana a la familia, la misma que puede aseverar la situación actual que
tenemos como cónyuges y todos los problemas que tuvimos para llegar al punto de
separarnos de hecho hace más de seis años.
SEPTIMO: Que,
el deber de hacer vida en común también llamado deber de cohabitación implica
la obligación que tienen los cónyuges de vivir o habitar juntos en el domicilio
conyugal y la doctrina recién estima que dicho deber se extiende a la
obligación entre otros que tiene los esposos de compartir la mesa o el techo.
En tal sentido, la separación de hecho es la interrupción de la vida en común
de los cónyuges que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos, esta
separación tiene tres elementos configurativos que son los siguientes: A) El
objetivo o material; B) Subjetivo o psíquico y C) El temporal, en cuanto al
elemento objetivo este se presenta cuando se presenta el resquebrajamiento permanente
y definitivo de la convivencia lo que sucede con el alejamiento físico de uno
de los cónyuges del hogar conyugal, sino
también cuando ambos esposos viven en el mismo inmueble pero incumpliendo con
el deber de cohabitación o vida común; en cuanto al elemento subjetivo,
esto viene a ser la falta de intención para renormalizar la vida conyugal,
poniendo fin a la vida en común por mas que algún deber se cumpla lo que supone
que esta separación debe haberse producido por razones que no constituyan
verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor, en cuanto al elemento
temporal, se presenta con la exigencia del transcurso ininterrumpido de 02 años
si los cónyuges no tuviesen hijos menores de edad y de 04 años a los que
tuvieran hijas menores de edad, en el presente caso, los tres elementos para
producirse el disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de
hecho se encuentra presentes, puesto que con el accionado nos encontramos
separados por espacio de más de 06 años, incumpliéndose el deber de hacer vida
en común, y que incluso existen sendos procesos judiciales que demuestran
nuestro alejamiento, y el resquebrajamiento de nuestra unión conyugal, por lo
que la presente demanda debe ser amparada en todos sus extremos.
OCTAVO: Con relación a
nuestros menores hijos XXXXXXX de 16 años de edad, y XXXXXXXXXXX, de 13 años de
edad, los mismos se encuentran bajo mi
cuidado y protección por lo que vengo ejerciendo la tenencia de mis menores
hijos en mérito al Acta de Conciliación N° XX-20XX de fecha 17 de febrero del
2015, expedida por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e
Industrias de Huánuco, donde se acordó lo siguiente:
·
Con
respecto a los alimentos de mis menores hijos para que el demandado acuda con
una pensión alimenticia con la suma de Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
1,000.00) mensuales, asimismo se acordó que el demandado se hará cargo de los
pagos por los siguientes conceptos: Por pensión de estudios S/. 700.00 Nuevos
Soles (S/. 350.00 C/U) mensuales. Gastos por Movilidad y Lonchera S/. 300.00
Nuevos Soles mensuales. Por vestimenta la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles, cada
dos o tres meses. Pago de agua, Luz, teléfono, cable e internet mensuales. Gastos
en medicina de su menor hija Marycielo, consistente en su control médico en la
ciudad de Lima, cuando lo requiera, incluido los pasajes y estadía de la menor
y de su señora madre la recurrente.
·
Con
respecto a la tenencia de mis dos menores hijos se decidió que la tenencia de
los dos menores estará a cargo de la recurrente en el domicilio habitual sito
en la Urbanización La Quinta Mz. “A” Lote 34 distrito Huánuco, Provincia y
Departamento de Huánuco (domicilio conyugal).
·
Con
respecto al régimen de visitas de mis menores hijos se acordó que el emplazado
tendría el régimen de visitas en forma libre sin restricciones.
Por lo que señor Juez
con respecto a estos conceptos carece de objeto de pronunciamiento por su
parte, puesto que la misma constituye cosa juzgada.
NOVENO:
Que,
con respecto a LA LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES se tiene que declarado el divorcio, la sociedad
matrimonial fenece no solo respecto al vínculo matrimonial sino también respecto
a la Sociedad económica que existía en virtud del vínculo por lo que la Corte
Suprema en Casación a través del expediente N° 382-98 de fecha 30 de abril de
1998, ha establecido que: “Que por el
divorcio fenece la sociedad de gananciales, generada por el vínculo
matrimonial, conforme establece el artículo 319° del Código Civil, por lo que
en el presente proceso, al declararse fundada la demanda de divorcio, la
sentencia de primera instancia da por concluido el régimen patrimonial, y será
en ejecución de sentencia que se formalizaran la etapa de la liquidación
ordenada tal como señala el artículo 320° y siguientes del Código Civil”; como consecuencia del
fenecimiento de la sociedad de gananciales se crea un estado de indivisión
postcomunitario que tiene el propósito de mantener inalterable el patrimonio
hasta su liquidación. Desde entonces deja de estar regido por las normas de la
sociedad de gananciales, para quedar sujeto a la copropiedad, aunque seguirán
aplicándose los principios rectores para la calificación de los bienes, los
cuales contribuirán también a mantener el estado del patrimonio. Por
lo que en ese sentido ambos conyuges dentro del matrimonio adquirimos los
siguientes bienes:
1.
Propiedad
Inmueble ubicado en el XXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Huánuco, cuya extensión es de
200.00 Metros Cuadrados, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las
siguientes: Por el Frente con la Calle 2, con 10.00 M.L.; Por el fondo con los
lotes N° 3-A y 2-A, con 10.00 M.L.; Por el costado derecho entrando, con el
Lote 33-A, con 20.00 M.L.; y Por el costado izquierdo, entrando con el Lote N°
35-A, con 20.00 M.L. con un perímetro de 60.00 M.L.; la cual se encuentra
inscrita en la Partida Electrónica N° XXXXXXXX del Registro de la Propiedad
Inmueble de Huánuco.
2.
Bien
Mueble consistente en un Automóvil de Placa XXXXXXXXXXX de las siguientes
características:
·
Marca:
·
Modelo:
·
Color:
·
Motor:
XXXXX
·
Año
de fabricación: xXX
·
Año
Modelo: XXXX
3.
Bien
Mueble consistente en una Motocicleta de Placa XXXXX de las siguientes
características:
·
Marca: XXXX
·
Clase:
XXXXXXX
·
Modelo:
XXXXX
·
Color:
Blanco
·
N°
Motor: XXXXX
·
N°
de Serie: XXXXX
4.
Una
cuenta de Ahorros en el Banco de Crédito del Perú cuyo número de cuenta en
soles es: XXXXX, la misma que al XXXXXXXX tenía como
saldo la suma de XXXXXXXXXXX (S/ XXXXXX) tal y conformes de verse del boucher
que adjunto a la presente.
DECIMO: Que, en ese orden de
ideas la condición que corresponde al remanente de los bienes sociales queda
después de efectuada la liquidación del régimen: los gananciales son del saldo
patrimonial que, debido a la comunidad de esfuerzo y de vida de los cónyuges, se
dividen por mitad entre ambos cónyuge,
o sus respectivos herederos. Nuestro sistema peruano se gobierna mediante un
principio rector de orden económico basado en la relación patrimonial de igual
trato y a un mismo derecho para uno y otro cónyuge, atribuyéndoles idéntica
participación. Por lo que en ese sentido corresponde que su
judicatura declare la liquidación de la sociedad de gananciales en partes
iguales tanto a la recurrente como al demandado.
DECIMO
PRIMERO:
Con respecto a LA ADJUDICACIÓN
PREFERENTE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, debe tenerse en cuenta la CASACIÓN 4664-2010-PUNO,
donde se hace una interpretación sistemática y teleológica de las normas
contenidas en los artículos 345-A y 323 del Código Civil y, en consecuencia,
debe concluirse que el Juez al adjudicar un bien al cónyuge perjudicado, deberá
hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia y, en su caso,
el establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter
familiar. Dentro de la adjudicación de bienes, el Juez puede disponer también
la adjudicación del menaje ordinario del hogar a favor del cónyuge beneficiado
siempre que considere que con ello vela por la estabilidad económica de éste,
sin perjuicio de la norma contenida en el último párrafo del artículo 320 del
Código Civil. La adjudicación de un bien social se hace en satisfacción de las
consecuencias dañosas y no debe imputarse a los gananciales que le corresponden
de la liquidación al cónyuge beneficiado por el carácter asistencial de la
indemnización. De adjudicarse un bien imputando a los gananciales que le
corresponderán de la liquidación de la sociedad, no se estaría protegiendo su
estabilidad económica ni la de sus hijos. De otro lado, para la adjudicación no
se requiere necesariamente que existan otros bienes de la sociedad de
gananciales, que aquel que se adjudica. Para hacer efectiva a cabalidad esta
adjudicación, el Juez puede ordenar, si fuese el caso, el retiro del hogar de
parte del cónyuge que motivó la ruptura de la vida en común y el retorno del
cónyuge perjudicado con sus hijos menores. Ordenada la adjudicación preferente
de bienes gananciales, la misma se hará efectiva en ejecución de sentencia, en
el marco de la liquidación de la sociedad de gananciales. La elección entre
indemnización y adjudicación, en principio corresponde al consorte beneficiado;
por lo que en atención ello y por el bien de mi familia me corresponde como
cónyuge perjudicada que su judicatura me adjudique los bienes de la sociedad
antes descritos por constituir los mismos beneficio económico a fin de no
quedar desamparada.
DECIMO SEGUNDO: Que, en ese sentido
solicito que se me adjudique los siguientes bienes adquiridos dentro del
régimen de la sociedad de gananciales con mi condición de cónyuge perjudicada:
1.
Propiedad
Inmueble ubicado en el del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, cuya extensión es de
200.00 Metros Cuadrados, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las
siguientes: Por el Frente con la Calle 2, con 10.00 M.L.; Por el fondo con los
lotes N° 3-A y 2-A, con 10.00 M.L.; Por el costado derecho entrando, con el
Lote 33-A, con 20.00 M.L.; y Por el costado izquierdo, entrando con el Lote N°
35-A, con 20.00 M.L. con un perímetro de 60.00 M.L.; la cual se encuentra
inscrita en la Partida Electrónica N° XXXXXXX del Registro de la Propiedad Inmueble
de Huánuco.
La misma
que hoy en día tiene una construcción de cuatro pisos de material noble
conforme es de verse de las tomas fotográficas que adjunto a la presente, y
para mejor parecer solicito se realice inspección judicial en el mencionado bien
inmueble; puesto que no se inscribió la declaratoria de fábrica por diversas
razones imputables al demandado.
2.
Bien
Mueble consistente en un Automóvil de PlacaXXXXX de las siguientes
características:
·
Marca: XXX
·
Modelo:
XXXX
·
Color:
BEIGE
·
Motor:
XXXXX
·
Año
de fabricación: 2014
·
Año
Modelo: 2014
3.
Bien
Mueble consistente en una Motocicleta de Placa XXXXX de las siguientes
características:
·
Marca:
XXXX
·
Clase:
XXXXXX
·
Modelo:
XXXXX
·
Color:
XXXX
·
N°
Motor: XXXXX
·
N°
de Serie: XXXXX
4.
Una
cuenta de Ahorros en el Banco de Crédito del Perú cuyo número de cuenta en
soles es: XXXXXXXX, la misma que al 07 de enero del 2015 tenía como
saldo la suma de XXXXXXX 31/100 NUEVOS SOLES (S/ XXXXXXXX) tal y conformes de verse del boucher
que adjunto a la presente.
Sustento
la adjudicación de dichos bienes básicamente en que la normatividad peruana con
relación al artículo 345-A del Código Civil ha establecido que: lo que se pretende es velar por la
estabilidad económica del cónyuge perjudicado, es evidente que, por ejemplo, la
sola adjudicación del inmueble donde se constituyó la casa-habitación de la
familia no cumpliría la finalidad asistencial buscada sin el menaje ordinario u
objeto de uso doméstico existentes en él. Es por ello que, atendiendo a ese
propósito establecido en la Ley, corresponde también entregar directamente el
menaje ordinario del hogar al cónyuge perjudicado por la separación de hecho.
Ahora bien, si este cónyuge perjudicado por la separación de hecho solicitara
la adjudicación preferente de otros bienes, diferentes a los antes señalados,
debe en principio considerarse la elección ejercida toda vez que se trata de
proteger su estabilidad económica. Sin embargo, corresponde al Juzgador
determinar si tal elección efectivamente responderá a la finalidad de atender
no solo a la estabilidad económica del cónyuge perjudicado, sino también y en
su caso la de los hijos; por lo que
se podrá resolver considerando el interés familiar protegido y lo actuado en el
proceso.
Por lo que en mi condición de cónyuge perjudicada me corresponde la
adjudicación de dichos bienes gananciales, por lo que solicito a Ud. Señor Juez
corresponde amparar la presente demanda en todos sus extremos.
FUNDAMENTO
JURIDICO:
En los artículos 333 incisos 12, 345-A segundo párrafo, 348, 349, 350 del
Código Civil, y en los artículos 424, 425, 480 del Código Procesal Civil.
MONTO
DEL PETITORIO:
La presente tratándose de una acción declarativa carece de estimación
patrimonial.
VIA
PROCEDIMENTAL:
La presente debe tramitarse por los cauces del proceso de CONOCIMIENTO.
MEDIOS
PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- El mérito de mi partida
de matrimonio, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, la cual
tiene como fecha de celebración el 08 de enero de 1999.
2.- El mérito de la Partida
de nacimiento de mi menor hija XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
3.- El mérito de la partida
de nacimiento de mi menor hijo XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
4.- El mérito de la Copia
Certificada de la Resolución N° XXX de fecha XXXXXXXX recaído en el Expediente N° XXXXX, tramitado por ante el Segundo
Juzgado de Familia, Secretario Dr. Jenner Garcia Duran, donde mediante dicho
auto se dio por concluido el proceso sobre violencia familiar.
5.- El mérito de la copia
certificada de las principales piezas procesales del expediente N° XXXXX tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia, con el Secretario Digno
Martinez, donde se encuentran la manifestación del demandado, el informe
psicológico de la demandante, la sentencia y otras piezas procesales que van a
ayudar a vuestra judicatura a establecer que la recurrente tiene la condición
de cónyuge perjudicada.
6.- El mérito del Acta de
Conciliación N° XX expedido por la Camara de Comercio e Industrias de
Huánuco, de fecha 17 de febrero del 2015, donde se fijan alimentos para mis
menores hijos, la tenencia y el régimen de visitas que deberá observar el
demandado.
7.- El mérito de la copia certificada de mí Título
Profesional de Abogada expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan
de fecha 21 de junio del 2002.
8.- El mérito de la copia
simple de la Escritura Pública de Compra venta de fecha 05 de noviembre de
1999, otorgada por XXXXXX a favor de XXXXXX, del inmueble ubicado en el
XXXXXX Distrito, Provincia y
Departamento de Huánuco; con la cual acredito que dicho bien inmueble lo
adquirimos dentro del régimen de la sociedad de gananciales por lo tanto
corresponde su liquidación y posteriormente la adjudicación a favor de esta
parte.
9.- El mérito del Certificado
Registral Inmobiliario de la Partida Electrónica N° XXXXXX, expedido por el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco, donde
consta la inscripción del bien inmueble ubicado en XXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de
Huánuco; donde se puede observar que a la fecha la recurrente continua siendo
copropietaria en el régimen de la sociedad de gananciales de dicho bien
inmueble.
10.- El mérito de la copia
certificada de la Tarjeta de Identificación Vehicular, del Automóvil de Marza
XXXXXXX expedido por los Registros de la
Propiedad Mueble de la Oficina Registral de Huánuco.
11.- El mérito de la copia
certificada de la Tarjeta de Propiedad de la Motocicleta de marca XXXXXXX, expedido por el Registro de la Propiedad Mueble de la Oficina
Registral de Huánuco.
12.- El mérito de dos
bauchers de la cuenta N° XXXXXXXXXX expedido por el Banco de Crédito del
Perú, donde se hicieron los depósitos de los ahorros de la sociedad de
gananciales.
DECLARACIÓN
DE TESTIGO
14.- El mérito de la
declaración testimonial de XXXXXXXX, cuyo domicilio real es en XXXXXXX del
Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, de ocupación su casa, la misma
que declarará conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto.
INSPECCIÓN
JUDICIAL
15.- El mérito de la
Inspección Judicial que su judicatura deberá realizar en el bien inmueble
ubicado en xXXXXXXX.
ANEXOS:
1.A.- Copia de mi D.N.I.
1.B.- El original de mi
partida de matrimonio, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
1.C.- El original de la
Partida de nacimiento de mi menor hija XXXXXX, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
1.D.- El original de la
partida de nacimiento de mi menor hijo XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
1.E.- La Copia Certificada de
la Resolución N° XXXde fecha vXXXXXX recaído en el Expediente N° XXXX
1.F.- Las copias certificadas
de las principales piezas procesales del expediente N° XXXXXX
1.G.- La copia certificada de
mí Título Profesional de Abogada expedido por la Universidad Nacional Hermilio
Valdizan de fecha XXXXX.
1.H.- La copia simple de la
Escritura Pública de Compra venta de fecha XXXXXX.
1.I.- El Certificado
Registral Inmobiliario de la Partida Electrónica N° XXXXX expedido por el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco.
1.J.- La copia certificada de
la Tarjeta de Identificación Vehicular, del Automóvil de Marza XXXXXXX, expedido por los Registros de la Propiedad Mueble
de la Oficina Registral de Huánuco.
1.k.- La copia certificada de
la XXXXXXX,
expedido por el Registro de la Propiedad Mueble de la Oficina Registral de
Huánuco.
1.L.- El original de dos
bauchers de la cuenta N° XXXXXX expedido por el Banco de Crédito del
Perú.
1.Ll.- Dos tomas Fotograficas
del Bien inmueble Ubicado en XXXXXXXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco.
1.M.- Sobre cerrado con el
pliego interrogatorio.
1.N.- XXXXXXX
1.O.-Tasa judicial por
ofrecimiento de pruebas.
1.P- Cédulas de notificación
judicial.
1.Q.- Boleta de habilitación del
letrado.
Por
tanto:
Pido a Ud. Señor Juez
admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla
FUNDADA en todos sus extremos con
expresa condena de costas y costos.
Huánuco, XX de XX del XXXX.