Escritos Judiciales

martes, 19 de abril de 2016

DEMANDA DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS - BASICO


SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO:
ESCRITO:
SUMILLA       : DEMANDA DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANUCO:
X_XXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 48744030,  señalando domicilio real en el XXXXXXXXXXX, con domicilio procesal en el Jr. Tarapaca Nº 747 - Huánuco, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, invocando legitimidad para obrar y en busca de tutela jurisdiccional efectiva, ocurro por ante su Despacho con la finalidad de interponer demanda de ALIMENTOS, acción que la dirijo contra XXXXXXXXXXX, a quién se le deberá notificar en su domicilio real sito en la XXXXXXXXXCXXXXXX, para que mediante sentencia o conciliación el demandado cumpla con acudir con una pensión de alimentos ascendente a la suma de S/. XXX. XX (XXXXXXXXX NUEVOS SOLES), mensuales a favor de mi menor hija XXXXXXXXXXXX, sustento mi pretensión en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION:
PRIMERO: Que, fruto de nuestras convivencia con el emplazado procreamos a nuestra menor hija XXXXXXXXX, que actualmente está por cumplir los 3 años, tal como lo acredito  en su acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Huánuco.
SEGUNDO: Que, con el demandado hemos iniciado nuestra relación convivencial en el mes xxxxxxxxx del año xxxxxx, , fecha desde donde venimos fijando nuestro hogar convivencial en el Jr. XXXXXXXXX  de esta ciudad, domicilio en el cual radicábamos, con nuestra menor hija mencionada, de la cual el accionado de manera oportunista procedió a abandonar nuestro hogar convivencial, ello partir del mes xxxx del  año xxxxx, dejando en el más completo estado de necesidad moral y económico a nuestra menor hija XXXXXXXXX .
TERCERO: El demandado tiene  un buen ingreso económico que le permite hacerse cargo con el monto de la pensión alimenticia demandada, puesto que se desempeña como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo cual tiene un ingreso mensual de S/. xxxxx (xxxxxxx NUEVOS SOLES), por lo que se encuentra en la aptitud económica de poder hacerse cargo con el monto de la pensión alimenticia solicitada en el petitum de la demanda, ya que no tiene carga familiar excepto a de nuestra menor hija XXXXXXXXXA.
CUARTO: Que, la regulación general del derecho alimentario está contenida en el artículo 472 del Código Civil, la misma que señala que por alimentos se entiende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica según la situación de la familia. Así mismo, de que su Despacho deberá regular la pensión alimenticia en el monto solicitado lo cual es imprescindible para el desarrollo de nuestra menor hija antes mencionada.
FUNDAMENTO JURÍDICO: En los artículos inciso 472, 481 del Código Civil, y  los artículos 424, 425, 546 inciso 1, 560, 561, 571 del Código Procesal Civil.
MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio que se fije como pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija XXXXXXXXXXXX, es de la suma de S/. X00.00 (XXXXXXX Y 00/100 NUEVOS SOLES)
VIA PROCEDIMENTAL: La presente debe  ser tramitar por la vía del PROCESO UNICO.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija  XXXXCXCCCC, expedida por la Municipalidad Distrital de Huánuco.
ANEXO:
1.A- Copia de mi D.N.I.
1.B- Acta de nacimiento de mi menor hija.
1.C- Copia de D.N.I. del demandado.
1.D- Boleta de habilitación.
Por tanto:
A Ud. Señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su debida oportunidad se sirva declarar FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costos y costas.
Huánuco, XXXXXXXXXX


DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SEPARACIÓN DE CUERPOS

MODELO DE DEMANDA ACUMULADA DE DIVORCIO POR CAUSAL


SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO   : PRINCIPAL.
ESCRITO         : 01.
SUMILLA       : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE HUANUCO:
XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXX, domiciliada en la Urbanización XXXXXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, señalando domicilio procesal en el Jr. Tarapaca N° 747 de esta ciudad, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso, me apersono por ante vuestro Despacho con la finalidad de interponer DEMANDA de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, acción que la dirijo contra XXXXXXXXXXXXX, a quién se le notificara en su domicilio real sito en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, y contra el MINISTERIO PÚBLICO a quién se le notificara en su domicilio institucional sito en el Jr. D os de Mayo N° 1155 del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, para que previos los trámites legales su Judicatura se sirva declararla FUNDADA la demanda en todos sus extremos DECLARANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre la infrascrita y el demandado, con fecha 08 de Enero de 1999, por ante la Municipalidad Provincial de Huánuco; y en FORMA ACUMULADA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES y consecuentemente se disponga LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES a favor de la recurrente en su condición de cónyuge perjudicada de conformidad con lo establecido en el artículo 345-A segundo párrafo del Código Civil, con expresa condena de costas y costos del proceso, amparo mi pedido en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

FUNDAMENTOS QUE HECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
PRIMERO: Que, conforme al Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco la suscrita contrajo matrimonio con el demandado con fecha 08 de enero de 1999,  tal como se puede apreciar de la partida de matrimonio que anexo a la presente, De común acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en el Lote 34 de la Manzana “A” de la Urbanización la Quinta de esta ciudad y fruto de dicha unión conyugal procreamos a nuestras hijos XXXXX de 16 años de edad, y XXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, tal como vierte de las partidas de nacimientos expedidas por la Municipalidad Provincial de Huánuco y por la Municipalidad Distrital de Amarilis. 
SEGUNDO: Que, la recurrente he cursado estudios de Derecho en la Universidad Nacional Hermilio Valdizan Medrado habiéndolo concluido satisfactoriamente en el año 1998 para luego de mucho esfuerzo por mi parte lograr sacar el Título Profesional el año 2002 conforme es de verse de la copia legalizada de mi Título Profesional que adjunto a la Presente, colegiándome en el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco con el número de registro N° XXXX, ahora bien ante el futuro proveniente en mi vida profesional la cual me tenía con la esperanza de lograr un futuro prominente para con mis hijos la misma que se vio frustrada puesto que mi cónyuge no me dejaba ejercerlo so pretexto de que tenía que dedicarme al cuidado del hogar y a la administración de la misma, privándome con ello mi desarrollo profesional, por lo que ante dicha situación no tuve más que dedicarme enteramente al cuidado de mis dos menores hijos y de mi cónyuge, quedándome enfrascada en el papel de una ama de casa dedicada a todos los asuntos del Hogar. Caso contrario es el de mi cónyuge puesto que como es de verse de los actuados del proceso judicial seguido en su contra sobre violencia familiar en el expediente N° XXX-2010, en su manifestación ante la policía de familia (la misma que se anexa a la presente) ha crecido profesionalmente al punto de ser un Ingeniero Civil reconocido en la Ciudad de Huánuco y fuera de ella tal como afirma en dicha declaración fue Director Regional de Vivienda, así como ocupo otros cargos en diversas entidades del estado, sumado a ello también realizo y realiza a la fecha obras de gran envergadura a nivel nacional, lo que ha hecho que pueda tener un estatus alto en la sociedad Huanuqueña, lo que no sucedió con la recurrente.
TERCERO: Que, al iniciar nuestra vida matrimonial reinaba la armonía y la comprensión, la que se fue disolviendo conforme transcurría el tiempo,  debido a que el trato que mi cónyuge me daba se tornó violento,  pues empezó a agredirme no sólo en forma física, sino también psicológica. Esto dio lugar a que como víctima, una vez más de dichas agresiones, decidí denunciarlo por Violencia Familiar la misma que se tramitó por ante el Segundo Juzgado de Familia de Huánuco, Exp. N° XXX-2008-FA, Sec. Dr. Jenner Garcia Duran, la cual que por hechos inexorables, que no me explico concluyo sin tener sentencia, pese a que mi persona estaba siempre averiguando sobre el trámite y estado del proceso, por lo que a partir de dicho proceso judicial la relación nunca volvió a ser la misma, toda vez que continuaron los problemas conyugales y como consecuencia la agresión psicológica por parte de mi cónyuge siempre que tenía la oportunidad para hacerlo, a raíz de dichas agresiones psicológicas la recurrente quedo enferma tal y conforme es de verse del informe psicológico N° 15-2010 de fecha 12 de febrero del dos mil diez (la misma que adjunto a la presente), donde concluye que la recurrente ha sido sometida a situaciones muy estresantes que afectaron su estado emocional y vulneran sus derechos, asimismo se recomendó como prioridad dictar medidas de protección para garantizar su estabilidad emocional con el impedimento de toda forma de agresión, además salida del denunciado del ambiente familiar y prohibición de acercamiento por considerar caso en riesgo.
CUARTO: Que, la infrascrita siempre he tratado de salvar mi relación familia y con ello la felicidad de la misma, perdonando cada una de las agresiones de mi cónyuge, pero pese a todos los esfuerzos de esta parte para que ya no hayan agresiones las mismas continuaron de parte de mi cónyuge, no pudiendo aguantar más dichas agresiones una vez más decidí denunciarlo por Violencia Familiar, la misma que se tramito por ante el  Primer Juzgado Especializado de Familia de Huánuco, Exp. N° xXXX-2010-FC, Sec. Dr. DIGNO MARTINEZ,  la cual que concluyo con sentencia N° XXX-2011 de fecha treinta de junio del año dos mil once donde se falló declarando fundada la demanda y consecuentemente se me otorgaban las garantías necesarias para salvaguardar mi integridad física y psicológica, pues estaban orientadas a evitar que siga siendo víctima de más violencia por parte de mi esposo; como puede ver señor Juez en mi condición de cónyuge soporte muchas agresiones que hicieron insoportable la convivencia.
QUINTO: Que, por las agresiones constantes y sumado a ello la vergüenza que tenía esta parte de estar acudiendo a cada momento a la policía, fiscalía y al órgano jurisdiccional, puesto ya todos conocían la situación en que me encontraba por lo que viendo la incompatibilidad de caracteres es que se dio por finalizada la cohabitación esto con fecha junio del 2009, la misma que es corroborada por el propio demandado en su Manifestación ante la policía (actuados del proceso de violencia familiar del Exp. N° xXXX-2010) con fecha 10 de febrero del 2010 en su respuesta a la pregunta N° 15 ¿Si tienes algo más que agregar quitar o modificar a tu presente manifestación? Dijo: Que si, soy una persona que no tomo bebidas alcohólicas, no fumo y no tengo ningún vicio, lo único que hago es trabajar mañana y en la tarde en la Dirección de Vivienda y en las noches hago cátedra en la Universidad de Huánuco y desde las nueve de la noche hasta la una o dos de la mañana hago trabajos de consultoría para otras empresas y otros profesionales de Ingeniería, dejo constancia en su manifestación que estoy separado de cuerpo de su esposa más de ocho meses, (…). De lo que se colige que la recurrente y el demandado nos encontramos separados de hecho, puesto que la recurrente actualmente vive con sus hijas en el segundo piso del domicilio conyugal y el demandado vive en el primer piso de dicho domicilio por más de 6 años, por lo que en ese orden de ideas se cumple con lo establecido por el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil.
SEXTO: Que, asimismo la situación marital actual que tenemos con mi cónyuge, es decir la separación de hecho que estamos viviendo es de conocimiento público, puesto que nuestras amistades conocen de nuestra situación con es el caso de la persona de xXXXXXXXXXXXXX quien es muy cercana a la familia, la misma que puede aseverar la situación actual que tenemos como cónyuges y todos los problemas que tuvimos para llegar al punto de separarnos de hecho hace más de seis años.
SEPTIMO: Que, el deber de hacer vida en común también llamado deber de cohabitación implica la obligación que tienen los cónyuges de vivir o habitar juntos en el domicilio conyugal y la doctrina recién estima que dicho deber se extiende a la obligación entre otros que tiene los esposos de compartir la mesa o el techo. En tal sentido, la separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos, esta separación tiene tres elementos configurativos que son los siguientes: A) El objetivo o material; B) Subjetivo o psíquico y C) El temporal, en cuanto al elemento objetivo este se presenta cuando se presenta el resquebrajamiento permanente y definitivo de la convivencia lo que sucede con el alejamiento físico de uno de los cónyuges del hogar conyugal, sino también cuando ambos esposos viven en el mismo inmueble pero incumpliendo con el deber de cohabitación o vida común; en cuanto al elemento subjetivo, esto viene a ser la falta de intención para renormalizar la vida conyugal, poniendo fin a la vida en común por mas que algún deber se cumpla lo que supone que esta separación debe haberse producido por razones que no constituyan verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor, en cuanto al elemento temporal, se presenta con la exigencia del transcurso ininterrumpido de 02 años si los cónyuges no tuviesen hijos menores de edad y de 04 años a los que tuvieran hijas menores de edad, en el presente caso, los tres elementos para producirse el disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho se encuentra presentes, puesto que con el accionado nos encontramos separados por espacio de más de 06 años, incumpliéndose el deber de hacer vida en común, y que incluso existen sendos procesos judiciales que demuestran nuestro alejamiento, y el resquebrajamiento de nuestra unión conyugal, por lo que la presente demanda debe ser amparada en todos sus extremos.
OCTAVO: Con relación a nuestros menores hijos XXXXXXX de 16 años de edad, y XXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, los mismos se encuentran bajo mi cuidado y protección por lo que vengo ejerciendo la tenencia de mis menores hijos en mérito al Acta de Conciliación N° XX-20XX de fecha 17 de febrero del 2015, expedida por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, donde se acordó lo siguiente:
·         Con respecto a los alimentos de mis menores hijos para que el demandado acuda con una pensión alimenticia con la suma de Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) mensuales, asimismo se acordó que el demandado se hará cargo de los pagos por los siguientes conceptos: Por pensión de estudios S/. 700.00 Nuevos Soles (S/. 350.00 C/U) mensuales. Gastos por Movilidad y Lonchera S/. 300.00 Nuevos Soles mensuales. Por vestimenta la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles, cada dos o tres meses. Pago de agua, Luz, teléfono, cable e internet mensuales. Gastos en medicina de su menor hija Marycielo, consistente en su control médico en la ciudad de Lima, cuando lo requiera, incluido los pasajes y estadía de la menor y de su señora madre la recurrente.
·         Con respecto a la tenencia de mis dos menores hijos se decidió que la tenencia de los dos menores estará a cargo de la recurrente en el domicilio habitual sito en la Urbanización La Quinta Mz. “A” Lote 34 distrito Huánuco, Provincia y Departamento de Huánuco (domicilio conyugal).
·         Con respecto al régimen de visitas de mis menores hijos se acordó que el emplazado tendría el régimen de visitas en forma libre sin restricciones.
Por lo que señor Juez con respecto a estos conceptos carece de objeto de pronunciamiento por su parte, puesto que la misma constituye cosa juzgada.
NOVENO: Que, con respecto a LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES se tiene que declarado el divorcio, la sociedad matrimonial fenece no solo respecto al vínculo matrimonial sino también respecto a la Sociedad económica que existía en virtud del vínculo por lo que la Corte Suprema en Casación a través del expediente N° 382-98 de fecha 30 de abril de 1998, ha establecido que: “Que por el divorcio fenece la sociedad de gananciales, generada por el vínculo matrimonial, conforme establece el artículo 319° del Código Civil, por lo que en el presente proceso, al declararse fundada la demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia da por concluido el régimen patrimonial, y será en ejecución de sentencia que se formalizaran la etapa de la liquidación ordenada tal como señala el artículo 320° y siguientes del Código Civil”; como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales se crea un estado de indivisión postcomunitario que tiene el propósito de mantener inalterable el patrimonio hasta su liquidación. Desde entonces deja de estar regido por las normas de la sociedad de gananciales, para quedar sujeto a la copropiedad, aunque seguirán aplicándose los principios rectores para la calificación de los bienes, los cuales contribuirán también a mantener el estado del patrimonio[1]. Por lo que en ese sentido ambos conyuges dentro del matrimonio adquirimos los siguientes bienes:
1.      Propiedad Inmueble ubicado en el XXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Huánuco, cuya extensión es de 200.00 Metros Cuadrados, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente con la Calle 2, con 10.00 M.L.; Por el fondo con los lotes N° 3-A y 2-A, con 10.00 M.L.; Por el costado derecho entrando, con el Lote 33-A, con 20.00 M.L.; y Por el costado izquierdo, entrando con el Lote N° 35-A, con 20.00 M.L. con un perímetro de 60.00 M.L.; la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° XXXXXXXX del Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco.

2.      Bien Mueble consistente en un Automóvil de Placa XXXXXXXXXXX de las siguientes características:
·         Marca: 
·         Modelo: 
·         Color: 
·         Motor: XXXXX
·         Año de fabricación: xXX
·         Año Modelo: XXXX
3.      Bien Mueble consistente en una Motocicleta de Placa XXXXX de las siguientes características:
·         Marca: XXXX
·         Clase: XXXXXXX
·         Modelo: XXXXX
·         Color: Blanco
·         N° Motor: XXXXX
·         N° de Serie: XXXXX
4.      Una cuenta de Ahorros en el Banco de Crédito del Perú cuyo número de cuenta en soles es: XXXXX, la misma que al XXXXXXXX tenía como saldo la suma de XXXXXXXXXXX (S/ XXXXXX) tal y conformes de verse del boucher que adjunto a la presente. 
DECIMO: Que, en ese orden de ideas la condición que corresponde al remanente de los bienes sociales queda después de efectuada la liquidación del régimen: los gananciales son del saldo patrimonial que, debido a la comunidad de esfuerzo y de vida de los cónyuges, se dividen por mitad  entre ambos cónyuge, o sus respectivos herederos. Nuestro sistema peruano se gobierna mediante un principio rector de orden económico basado en la relación patrimonial de igual trato y a un mismo derecho para uno y otro cónyuge, atribuyéndoles idéntica participación. Por lo que en ese sentido corresponde que su judicatura declare la liquidación de la sociedad de gananciales en partes iguales tanto a la recurrente como al demandado.
DECIMO PRIMERO: Con respecto a LA ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, debe tenerse en cuenta la CASACIÓN 4664-2010-PUNO, donde se hace una interpretación sistemática y teleológica de las normas contenidas en los artículos 345-A y 323 del Código Civil y, en consecuencia, debe concluirse que el Juez al adjudicar un bien al cónyuge perjudicado, deberá hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia y, en su caso, el establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar. Dentro de la adjudicación de bienes, el Juez puede disponer también la adjudicación del menaje ordinario del hogar a favor del cónyuge beneficiado siempre que considere que con ello vela por la estabilidad económica de éste, sin perjuicio de la norma contenida en el último párrafo del artículo 320 del Código Civil. La adjudicación de un bien social se hace en satisfacción de las consecuencias dañosas y no debe imputarse a los gananciales que le corresponden de la liquidación al cónyuge beneficiado por el carácter asistencial de la indemnización. De adjudicarse un bien imputando a los gananciales que le corresponderán de la liquidación de la sociedad, no se estaría protegiendo su estabilidad económica ni la de sus hijos. De otro lado, para la adjudicación no se requiere necesariamente que existan otros bienes de la sociedad de gananciales, que aquel que se adjudica. Para hacer efectiva a cabalidad esta adjudicación, el Juez puede ordenar, si fuese el caso, el retiro del hogar de parte del cónyuge que motivó la ruptura de la vida en común y el retorno del cónyuge perjudicado con sus hijos menores. Ordenada la adjudicación preferente de bienes gananciales, la misma se hará efectiva en ejecución de sentencia, en el marco de la liquidación de la sociedad de gananciales. La elección entre indemnización y adjudicación, en principio corresponde al consorte beneficiado; por lo que en atención ello y por el bien de mi familia me corresponde como cónyuge perjudicada que su judicatura me adjudique los bienes de la sociedad antes descritos por constituir los mismos beneficio económico a fin de no quedar desamparada.
DECIMO SEGUNDO: Que, en ese sentido solicito que se me adjudique los siguientes bienes adquiridos dentro del régimen de la sociedad de gananciales con mi condición de cónyuge perjudicada:
1.      Propiedad Inmueble ubicado en el del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, cuya extensión es de 200.00 Metros Cuadrados, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente con la Calle 2, con 10.00 M.L.; Por el fondo con los lotes N° 3-A y 2-A, con 10.00 M.L.; Por el costado derecho entrando, con el Lote 33-A, con 20.00 M.L.; y Por el costado izquierdo, entrando con el Lote N° 35-A, con 20.00 M.L. con un perímetro de 60.00 M.L.; la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° XXXXXXX del Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco.
La misma que hoy en día tiene una construcción de cuatro pisos de material noble conforme es de verse de las tomas fotográficas que adjunto a la presente, y para mejor parecer solicito se realice inspección judicial en el mencionado bien inmueble; puesto que no se inscribió la declaratoria de fábrica por diversas razones imputables al demandado.
2.      Bien Mueble consistente en un Automóvil de PlacaXXXXX de las siguientes características:
·         Marca: XXX
·         Modelo: XXXX
·         Color: BEIGE
·         Motor: XXXXX
·         Año de fabricación: 2014
·         Año Modelo: 2014
3.      Bien Mueble consistente en una Motocicleta de Placa XXXXX de las siguientes características:
·         Marca: XXXX
·         Clase: XXXXXX
·         Modelo: XXXXX
·         Color: XXXX
·         N° Motor: XXXXX
·         N° de Serie: XXXXX
4.      Una cuenta de Ahorros en el Banco de Crédito del Perú cuyo número de cuenta en soles es: XXXXXXXX, la misma que al 07 de enero del 2015 tenía como saldo la suma de XXXXXXX 31/100 NUEVOS SOLES (S/ XXXXXXXX) tal y conformes de verse del boucher que adjunto a la presente.
Sustento la adjudicación de dichos bienes básicamente en que la normatividad peruana con relación al artículo 345-A del Código Civil ha establecido que: lo que se pretende es velar por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado, es evidente que, por ejemplo, la sola adjudicación del inmueble donde se constituyó la casa-habitación de la familia no cumpliría la finalidad asistencial buscada sin el menaje ordinario u objeto de uso doméstico existentes en él. Es por ello que, atendiendo a ese propósito establecido en la Ley, corresponde también entregar directamente el menaje ordinario del hogar al cónyuge perjudicado por la separación de hecho. Ahora bien, si este cónyuge perjudicado por la separación de hecho solicitara la adjudicación preferente de otros bienes, diferentes a los antes señalados, debe en principio considerarse la elección ejercida toda vez que se trata de proteger su estabilidad económica. Sin embargo, corresponde al Juzgador determinar si tal elección efectivamente responderá a la finalidad de atender no solo a la estabilidad económica del cónyuge perjudicado, sino también y en su caso la de los hijos; por lo que se podrá resolver considerando el interés familiar protegido y lo actuado en el proceso[2]. Por lo que en mi condición de cónyuge perjudicada me corresponde la adjudicación de dichos bienes gananciales, por lo que solicito a Ud. Señor Juez corresponde amparar la presente demanda en todos sus extremos.
FUNDAMENTO JURIDICO: En los artículos 333 incisos 12, 345-A segundo párrafo, 348, 349, 350 del Código Civil, y en los artículos 424, 425, 480 del Código Procesal Civil.
MONTO DEL PETITORIO: La presente tratándose de una acción declarativa carece de estimación patrimonial.
VIA PROCEDIMENTAL: La presente debe tramitarse por los cauces del proceso de CONOCIMIENTO.
MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- El mérito de mi partida de matrimonio, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, la cual tiene como fecha de celebración el 08 de enero de 1999.
2.- El mérito de la Partida de nacimiento de mi menor hija XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
3.- El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hijo XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
4.- El mérito de la Copia Certificada de la Resolución N° XXX de fecha XXXXXXXX recaído en el Expediente N° XXXXX, tramitado por ante el Segundo Juzgado de Familia, Secretario Dr. Jenner Garcia Duran, donde mediante dicho auto se dio por concluido el proceso sobre violencia familiar.
5.- El mérito de la copia certificada de las principales piezas procesales del expediente N° XXXXX tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia, con el Secretario Digno Martinez, donde se encuentran la manifestación del demandado, el informe psicológico de la demandante, la sentencia y otras piezas procesales que van a ayudar a vuestra judicatura a establecer que la recurrente tiene la condición de cónyuge perjudicada.
6.- El mérito del Acta de Conciliación N° XX expedido por la Camara de Comercio e Industrias de Huánuco, de fecha 17 de febrero del 2015, donde se fijan alimentos para mis menores hijos, la tenencia y el régimen de visitas que deberá observar el demandado.
7.- El  mérito de la copia certificada de mí Título Profesional de Abogada expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de fecha 21 de junio del 2002.
8.- El mérito de la copia simple de la Escritura Pública de Compra venta de fecha 05 de noviembre de 1999, otorgada por XXXXXX a favor de XXXXXX, del inmueble ubicado en el XXXXXX Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; con la cual acredito que dicho bien inmueble lo adquirimos dentro del régimen de la sociedad de gananciales por lo tanto corresponde su liquidación y posteriormente la adjudicación a favor de esta parte.  
9.- El mérito del Certificado Registral Inmobiliario de la Partida Electrónica N° XXXXXX, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco, donde consta la inscripción del bien inmueble ubicado en XXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; donde se puede observar que a la fecha la recurrente continua siendo copropietaria en el régimen de la sociedad de gananciales de dicho bien inmueble.
10.- El mérito de la copia certificada de la Tarjeta de Identificación Vehicular, del Automóvil de Marza XXXXXXX expedido por los Registros de la Propiedad Mueble de la Oficina Registral de Huánuco.
11.- El mérito de la copia certificada de la Tarjeta de Propiedad de la Motocicleta de marca XXXXXXX, expedido por el Registro de la Propiedad Mueble de la Oficina Registral de Huánuco.
12.- El mérito de dos bauchers de la cuenta N° XXXXXXXXXX expedido por el Banco de Crédito del Perú, donde se hicieron los depósitos de los ahorros de la sociedad de gananciales.

DECLARACIÓN DE TESTIGO
14.- El mérito de la declaración testimonial de XXXXXXXX, cuyo domicilio real es en XXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, de ocupación su casa, la misma que declarará conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto.
INSPECCIÓN JUDICIAL
15.- El mérito de la Inspección Judicial que su judicatura deberá realizar en el bien inmueble ubicado en xXXXXXXX.
ANEXOS:
1.A.- Copia de mi D.N.I.
1.B.- El original de mi partida de matrimonio, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
1.C.- El original de la Partida de nacimiento de mi menor hija XXXXXX, expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco.
1.D.- El original de la partida de nacimiento de mi menor hijo XXXXXXX, expedido por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
1.E.- La Copia Certificada de la Resolución N° XXXde fecha vXXXXXX recaído en el Expediente N° XXXX
1.F.- Las copias certificadas de las principales piezas procesales del expediente N° XXXXXX
1.G.- La copia certificada de mí Título Profesional de Abogada expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de fecha XXXXX.
1.H.- La copia simple de la Escritura Pública de Compra venta de fecha XXXXXX.
1.I.- El Certificado Registral Inmobiliario de la Partida Electrónica N° XXXXX expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco.
1.J.- La copia certificada de la Tarjeta de Identificación Vehicular, del Automóvil de Marza XXXXXXX, expedido por los Registros de la Propiedad Mueble de la Oficina Registral de Huánuco.
1.k.- La copia certificada de la XXXXXXX, expedido por el Registro de la Propiedad Mueble de la Oficina Registral de Huánuco.
1.L.- El original de dos bauchers de la cuenta N° XXXXXX expedido por el Banco de Crédito del Perú.
1.Ll.- Dos tomas Fotograficas del Bien inmueble Ubicado en XXXXXXXXXXXXX del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco.
1.M.- Sobre cerrado con el pliego interrogatorio.
1.N.- XXXXXXX
1.O.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.P- Cédulas de notificación judicial.
1.Q.- Boleta de habilitación del letrado.
Por tanto:
                                                  Pido a Ud. Señor Juez admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos con expresa condena de costas y costos.   
Huánuco, XX de XX del XXXX.











[1] CODIGO CIVIL COMENTADO; Tomo II, Editorial Gaceta Jurídica, Edición 2011, Pag. 283 a 284.
[2] CÓDIGO CIVIL COMENTADO; Tomo II, Editorial Gaceta Jurídica, Edición 2011, Pag. 293.

Bufete Pascal - Figueroa - Echevarria


Bufete 
Pascal - Figueroa - Echevarria



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