SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal.
ESCRITO :
N° 01
Sumilla :
PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO MIXTO DE AMBO:
XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° XXXXX, señalando
domicilio real y procesal en el Jr. 06 de Agosto Nª 215, a Ud. con respeto me
presento y digo:
Que, ocurro por ante su Despacho
con la finalidad de Interponer la garantía constitucional de PROCESO DE CUMPLIMIENTO, la misma que la dirijo contra EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO, quien deberá ser notificado en el
local institucional de dicho comuna sito en el Jr. Constitución Nª 353-Ambo, para
que previos los trámites legales se ordene al funcionario renuente el cumplimiento de
la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nª XXXX,
de fecha 02 de Octubre del 2006, subsecuentemente se disponga LA REINCORPORACION del suscrito en el
cargo que venía desempeñando al momento de la trasgresión de mis derechos
constitucionales o en otro de igual o similar jerarquía a tiempo indeterminado,
y EL PAGO MIS HABERES POR PLANILLAS A PARTIR DEL
01 DE ENERO DEL 2007, pretensión que la sustento en las siguientes
consideraciones fácticas y jurídicas:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el suscrito he
ingresado a laborar a la Municipalidad demandada con fecha 14 de Agosto del
2003, ello a mérito de un contrato de trabajo plasmado en la Resolución de
Alcaldía Nª 516-2003-A-MPA, ocupando una plaza vacante para realizar funciones
de naturaleza permanente, y que luego de haber transcurrido más de un de un año
y nueve meses, fui producto de un despido injustificado, ello en mérito de la
Carta Nº 017-2005-GM-MPA, de fecha 01 de Junio del 2005, por lo que frente a la
vulneración de mi derecho al trabajo, procedí a interponer un proceso de
amparo, ello contra el Alcalde y el Gerente de la Municipalidad Provincial de
Ambo, ello por ante el Juzgado Mixto de Ambo, causa signada con el Nº
2005-0021, proceso que concluyo con fallo favorable al recurrente, pues en
dicho proceso se ha emitido la Sentencia Nº 42-2005 contenido en la Resolución
Nº 03 de fecha 17 de Agosto del 2005, por el cual se resuelve declarar fundada
la demanda de proceso de amparo, en consecuencia inaplicable para el suscrito
la Carta Nº 017-2005-GM-MPA, y se ordena que los demandados procedan a
reincorporarme, en el cargo que venía desempeñando al momento de la
transgresión de mis derechos constitucionales o en otro de igual o similar
jerarquía, sentencia que fue materia de impugnación por lo que se emitió la sentencia
de vista contenida en la Resolución Nª10 de fecha 18 de Octubre del 2005, por
el cual se CONFIRMA la sentencia
contenida en la Resolución Nª 03 de fecha 17 de agosto del 2005.
SEGUNDO: Es justamente en la
etapa de ejecución, que esta parte al venir exigiendo el cumplimiento de dicho
fallo judicial, es que la Municipalidad procede a emitir la Resolución Nª
729-2006-A-MPA, de fecha 02 de Octubre del 2006, en el cual se
resuelve LA REINCORPORACION del
suscrito en el cargo que venía desempeñando al momento de la trasgresión de mis
derechos constitucionales o en otro de igual o similar jerarquía a tiempo
indeterminado, así como se dispone y EL PAGO MIS HABERES POR PLANILLAS A PARTIR DEL
01 DE ENERO DEL 2007, sin embargo, dicho acto hasta la fecha no se ha
materializado su ejecución, pese a ser un acto administrativo firme, es frente
a dicha actitud renuente de cumplir estrictamente lo dispuesto en la Resolución
Administrativa, es que procedí formalmente a requerir mediante la Carta
Notarial de fecha 03 de Julio del 2013, a fin de que el Alcalde en el plazo de
10 días útiles proceda a cumplimiento a dicho acto administrativo, pese a ello
hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna por parte de dicha comuna, por
lo que ejercitando mi derecho de acción es que procedo a promover el presente
proceso constitucional.
TERCERO: Que, las acciones de
garantía constitucionales tienen la coincidencia en que su objetivo es para
hacer prevalecer los derechos reconocidos en la Constitución Política, las procesos
de cumplimiento por su parte son procedentes en los casos que un mandato no es
cumplido, la finalidad de esta acción de garantía es hacer que los mandatos
jurídicos imperativos se cumplan, como señala el constitucionalista Enrique
Bernales Ballesteros “Las garantías Constitucionales son, por tanto, aquellas
acciones destinadas a exigir el cumplimiento de pretensiones de carácter
constitucional. Ellas deben estar basadas en las normas o los principios que
contiene la Constitución”.
CUARTO: Que, la acción de cumplimiento defiende el derecho genérico a la
vigencia del orden jurídico. Este derecho nunca va sólo, está acompañado por
otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca hacer efectivo.
En realidad el proceso de cumplimiento defiende por conexión y tal como está
planteada en el documento de 1993, todos los derechos, estén o no consignados
en la Constitución del Estado; pueden ser incluso normas menores. Se ha dicho
que lo que diferencia al proceso de cumplimiento de otras acciones, además por
cierto de la naturaleza de los derechos que defiende y que ya ha sido analizada
es la exigibilidad completa que un titular tiene para su inmediata vigencia.
Que es el momento más que el derecho mismo lo que hay que tener en cuenta en el
caso del proceso de cumplimiento. En realidad esto no marca ninguna diferencia,
puesto que todos los derechos que se reclaman es porque son exigibles, deben
ser cumplidos y obligan a alguien. En el buen lenguaje de la palabra, el
proceso de cumplimiento constitucional tiene sentido cuando, pues lo que trata
es de completar las obligaciones del Estado con respecto a los particulares
para que la norma no quede como un enunciado puramente programático. Tiene
sentido el proceso de cumplimiento cuando se busca obligar a los organismos o a
los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea que la propia
constitución les encargue como es el caso de la dación de una norma de
desarrollo constitucional. Si el ente legislativo es renuente a asumir la
función que tiene encomendada, el fallo judicial funciona como una de las
formas concretas de control de poder.
QUINTO: Que, el proceso de
cumplimiento es una garantía constitucional que de conformidad con el artículo
200 de la Constitución
procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o UN ACTO ADMINISTRATIVO,
siendo requisito que estas sean autoaplicativas o sea que no requieran de
normatividad reglamentaria o acto complementario, situación que ocurre en el
caso sub examen, pues la RESOLUCIÓN DE
ALCALDÍA Nª 729-2006-A-MPA, de fecha 02 de Octubre del 2006,, contiene un
mandato vigente, cierto y claro. De igual forma se encuentra revestida de las
características establecidas por el máximo intérprete de la Constitución, siendo
de obligatorio cumplimiento, es decir no está
sometido a discrecionalidad alguna sobre su ejecución por parte del
destinatario, solo se encuentra sujeta al mismo acto administrativo, no está sujeto a
modalidad alguna, condición, plazo o cargo, es un mandato cierto y exigible, es
decir, existe certeza sobre el contenido del mandato el cual, a su vez es vigente.
SEXTO: Que, el recurrente
cumpliendo con la formalidad requerida para instaurar la presente acción de
garantía constitucional con fecha 03 de Julio del año en curso, he remitido la Carta Notarial por el cual se
requiere al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ambo, para que de
estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 729-2006-A-MPA, y proceda a mi REINCORPORACION ASI COMO SE ME INCLUYA EN PLANILLAS A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DEL 2007, sin embargo, el Alcalde demandado se muestra renuente a REINCORPORARME a mi centro de trabajo, a
pesar de reunir con todos los requisitos formales establecidos y exigidos en
las disposiciones legales, por lo que frente a su renuencia de proceder a mi
reincorporación es que me veo en la necesidad de acudir ante los órganos
jurisdiccionales en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de un
debido proceso..
FUNDAMENTACION
JURÍDICA:
Amparo mi presente
acción de garantía Constitucional en el Art. 200 inciso 6 de la Constitución
Política del Perú.
VIA
PROCEDIMENTAL:
A la presente le
corresponde la vía procedimental del Proceso Especial.
MEDIOS
PROBATORIOS:
1.
El
mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 729-2006-A-MPA de fecha 02 de Octubre
del 2006.
2.
El
mérito de la Carta Notarial de fecha 03 de Julio del 2013, por el cual se
requiere al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ambo, para que de
estricto cumplimiento a la Resolución de
Alcaldía Nº 729-2006-A-MPA,
3.
El
mérito de las sentencias de primera y segunda instancia recaídas en el proceso
de amparo, promovido por el suscrito contra la Municipalidad Provincial de
Ambo, causa signada con el Nª 21-2005, el cual gira por ante el Juzgado Mixto
de Ambo.
4.
El
mérito de todo lo actuado en el proceso de amparo, seguido por el suscribiente
contra la Municipalidad Provincial de Ambo, Expediente Nº 21-2005, el cual gira
por ante el Juzgado Mixto de Ambo, con dicho fin se servirá oficiar a fin de
que remitan copias de dichos actuados.
ANEXOS:
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.- Copia legalizada de la Resolución de
Alcaldía Nº 729-2006-A-MPA de fecha 02 de Octubre del 2006.
1.C.- Original de la carta de fecha 03 de Julio del
2013.
1.D.- Copia de las sentencias recaídas en el
proceso de amparo.
1.E.- Boleta de habilitación del letrado.
PRIMER
OTROSI DIGO:
Que, no adjunto a la presente cédulas de notificación judicial ni tasa judicial
por el principio procesal de gratuidad en la actuación del demandante, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo II del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional.
SEGUNDO
OTROSI DIGO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución
Política del Estado, solicito que la presente demanda se NOTIFIQUE al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad
Provincial de Ambo en su local institucional.
TERCER OTROSI DIGO:
Que, delego las facultades de representación al letrado que autoriza el
presente recurso, declarando estar instruido de la representación y sus
alcances, precisando como mi domicilio real el señalado en el exordio, ello
estando a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente al caso sub examen.
Por tanto:
Pido
a usted señor Juez admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su
naturaleza y en su oportunidad se sirva declararla FUNDADA en todos sus
extremos con expresa condena de costos y costas.
Ambo,
31 de Julio del 2013.