Escritos Judiciales

sábado, 24 de febrero de 2018

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO






CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte, EL ARRENDADOR- PROPIETARIO: Don…………………………………………………………...…………… con DNI N°…….…………… domiciliado en……………………………………………..………….. y de la otra parte EL ARRENDATARIO- INQUILINO: Don (ña)………………………………………………………….……………. con DNI N°………………….. domiciliado (A) en………………………………………………….…  en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
OBJETO DEL CONTRATO:
Clausula Primera: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO (a) el inmueble de su propiedad, sito en…………………………………………………………………………….....…………………….
DURACIÓN DEL CONTRATO:
Clausula Segunda: El plazo de duración del arrendamiento será por  un año forzoso, y  comenzará a partir del…………….………….. y terminará el…………………. sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO (A) deberá informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta por documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
LA RENTA MENSUAL:
Clausula Tercera: La renta mensual se fija en la suma de………………………………………………….……….. que será pagada por EL ARRENDATARIO (A) en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
DEL USO DEL INMUEBLE:
Clausula Cuarta: EL ARRENDATARIO (A) se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación.
DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS:
Clausula Quinta: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO (A) pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.
DE LAS MODIFICACIONES AL INMUEBLE:
Clausula Sexta: EL  ARRENDATARIO (A) no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
DEL PAGO DE LA GARANTÍA:
Clausula Séptima: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO (A) entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma  equivalente a una renta mensual por adelantado.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO (A) se encuentre en uso del bien arrendado, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO (A) haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble arrendado, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.
DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
Clausula Octava: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO (A) se  allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:
Clausula Novena: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Huánuo.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de  Huánuco, a los……… días del mes de…………….. del 20…..



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EL ARRENDADOR                                                             EL  ARRENDATARIO
DNI N°…………………..                                                                      DNI N°…………………..

MODELO DE DENUNCIA PENAL DE ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS


Sumilla : DENUNCIA PENAL.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUÁNUCO:
XXXXXXXXXXXX, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXX, con domicilio real en el Jr........................, y para los efectos de la presente acción señalo domicilio procesal en el Jr. .......................; A Ud., con el debido respeto digo:
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 11, 12, 94 inciso 12) y 102) del Decreto Legislativo Nº 052, -Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 1 del Código Procesal Penal, ocurro a vuestro Despacho a fin de interponer DENUNCIA PENAL contra XXXXXXXXX, con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXX, y CONTRA LOS DEMAS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de ESTAFA, y por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de XXXXXXXXXXXXX, ilícitos penales previstos y sancionados en los Artículos 196 y 427 respectivamente del Código Penal vigente; en atención a las siguientes consideraciones facticas y jurídicas:
FUNDAMENTOS HECHOS DE LA DENUNCIA:
PRIMERO: En primer término, es necesario puntualizar que ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................
SEGUNDO: Por su parte el suscribiente es ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TERCERO: Atendiendo a la confianza depositada en la persona del denunciado, en el mes de mayo del año en curso, ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................
CUARTO: Atendiendo a su buena reputación y confiabilidad en los negocios jurídicos que él me manifestaba, dicho denunciado con fecha ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
QUINTO: Posteriormente el denunciado me solicito que le proporcione la suma de S/. 30,000 nuevos soles, a lo cual accedí sin cuestionamiento alguno, dinero que le entregue en forma directa sin dejar constancia de ello en ningún documento ello en la ciudad de Lima, por lo cual dicho denunciado procede a entregarme la carta fianza de adelanto directo por el monto de S/.  2´573,410.37 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 37/100 NUEVOS SOLES), también en la ciudad de Lima, procediendo a presentarlo por ante la entidad correspondiente, de ahí que la materialidad del delito se ha perpetrado en la ciudad de Lima. Es luego de ello que empiezan los problemas con el denunciado quien de manera desesperada me buscaba para cancelarle el importe pactado, su impaciencia para cobrar era a todas luces inapropiada a la conducta que siempre habría mostrado. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................
SEXTO: Que, de lo puntualmente descrito en los considerandos precedentes, se advierte con mediana claridad que el denunciado ha incurrido en el DELITO DE ESTAFA, que tal como está contemplado en el Artículo 196 del Código Penal, se configura cuando el AGENTE procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, pues en el presente caso al margen del engaño del que fuimos víctimas, existe un perjuicio económico para con mi representada por el monto que se le entrego al denunciado para un fin especifico, asimismo también se viene causando otro grave perjuicio económico a razón de mantener un contrato para ejecución de una obra pública, que precisamente se ve alterado por la actuación del denunciado. Del mismo modo, con los hechos descritos, el denunciado también ha incurrido en la conducta antijurídica del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado por el Artículo 427 del Código Penal, pues el denunciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es el responsable de la falsificación de ambos documentos.
SEPTIMO: Que, estando a que los delitos denunciados se encuentran tipificados como tal en el Código Penal, habiéndose individualizado a su autor y que la acción penal no se encuentra prescrito, solicito a vuestro Despacho se sirva Disponer pronta investigación preliminar, en cuya etapa deberá realizarse todas la diligencias necesarias e insoslayables con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados. Para ello es necesario puntualizar que el delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, este hecho punible cuya consumación en el aspecto objetivo requiere que el agente procure un provecho económico indebido, induciendo o manteniendo en error al sujeto pasivo, como mecanismo para que este realice el otorgamiento de este beneficio económico indebido. No obstante, el propio tipo penal establece de modo específico, que la generación o la manutención del sujeto pasivo en error, debe realizarse por mecanismos precalificados, los cuales consistente en el engaño, la astucia, el ardid u otra forma fraudulenta; y contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, es un delito de mera actividad, es decir, no requiere que exista un resultado lesivo a efectos de que el delito sea consumado, sino que el agente perfecciona la comisión del delito con solo incurrir en la conducta que la norma prohíbe. Sin embargo, es necesario precisar que la propia norma ha establecido determinadas condiciones objetivas de punibilidad para esta conducta, todas ellas vinculadas a la naturaleza del documento, en el caso sub examen, la modalidad que se presenta es que la carta fianza sirve para garantizar y afianzar a mi representado frente al Estado ello por la celebración de un contrato de ejecución de una obra, sirviendo para probar una obligación, y evidentemente el uso de dicho documento causa un perjuicio al Estado, por lo que en los hechos denunciados se presentan los presupuestos de la materialidad de los eventos criminosos, lo que amerita se inicie las investigaciones para determinar a los responsables de la comisión de dichos ilícitos penales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, sustento la presente denuncia en los previsto el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 11, 12, 94 inciso 12 y 102 del Decreto Legislativo Nº 052, -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Art. 1 del Código Procesal Penal, y en los Artículos 196 y 427 respectivamente del Código Penal vigente.
MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios de prueba que sustentan la presente denuncia adjunto los siguientes documentos:
1.    ........................................
2.........................
ANEXO:
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.- Todos los documentos ofrecidos como medios de prueba.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, para los efectos del artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombro como mi abogado defensor al letrado que autorizan el presente recurso.
Por tanto:
A Ud., Señor Fiscal Provincial, solicito acceder a la presente, disponiendo la apertura de las diligencias preliminares, ordenando las medidas urgentes y necesarias.
Huánuco, 24 de Febrero del 2018.





domingo, 18 de febrero de 2018

SOLICITUD DE ROTACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO


SUMILLA: ROTACION LABORAL.
SEÑORA DIRECTORA DE LA OFICINA REGIONAL ORIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE:
XXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° XXXXXX, Servidora del Instituto Nacional Penitenciario, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX de la ciudad de Huánuco; a usted respetuosamente digo:
                                                                       Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado,  en tiempo y modo oportuno ocurro a vuestra Jefatura para los efectos de SOLICITAR MI ROTACION LABORAL SIN OTORGAMIENTO DE VIATICOS, debiéndose disponer mi desplazamiento del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SANTA LUCÍA-CERRO DE PASCO al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO POTRACANCHA -HUÁNUCO, ello por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija JXXXXXXXXXXX, quién se encuentra con diagnósticos: 1.- Alergitis – populas C/ eriterna en cara + Hidrosadenitis Supurativa, sustento mi pedido en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 
FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYO LA SOLICITUD:
Primero: Que, el aspecto central que motiva a peticionar la ROTACION LABORAL, es por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija XXXXXXXXX, por lo que la misma requiere de tratamiento especializado, de ahí la necesidad impostergable de radicar en la ciudad de Huánuco, para los efectos de cumplir con mi rol de madre y brindarle asistencia en forma personal, hasta que culmine su tratamiento médico, ya que el hecho de estar laborando en la ciudad de Pasco, pone en grave riesgo su integridad corporal, siendo por ende preponderante que su Jefatura a través de un acto administrativo disponga mi rotación, por razones de salud de un familiar directo, para coadyuvar a un mejor control y acceso al tratamiento especializado que viene recibiendo hasta la actualidad, como también teniendo como prisma la Norma Fundamental, ello con relación a la unidad familiar, ya que frente a este hecho inhóspito, la suscribiente en mi condición de madre debo velar por la salud integral de mi menor hija precitada, lo cual también es obligación del Estado de velar por la protección de la vida y la salud de las personas.
Segundo: Que, el fundamento central de mi petición de rotación estriba en que mi menor hija antes referida requiere de tratamiento especializado que viene recibiendo en la ciudad de Huánuco, lo cual  lo acredito con los medios que aporto a la presente solicitud, al respecto, la administración pública debe considerar que nuestra Norma Fundamental protege el derecho a la salud, tal como lo enuncia el su artículo 7º que dispone “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”, en  concordancia con el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño ([1]) que precisa “Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios  para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores  u otras personas responsables de él y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, hecho que igualmente se encuentra amparada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, que establece “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”, y artículo 4 de la citada Ley que dispone “El niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar...”.
Tercero: Que, el principio del Interés Superior del niño, la misma garantiza la satisfacción de los derechos del menor; y como stándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecta al niño o adolescente; lo que implica que dicha petición se efectúa para garantizar  el bienestar y la integridad física y de salud de mi hija, la misma que se pondría en riesgo si a la recurrente se le negara el pedido de rotación laboral, ya que es imprescindible y necesario que mi menor hija reciba su tratamiento especializado en la ciudad de Huánuco, ello debido al factor climático, y por ende es de suma necesidad que se permita la rotación a dicha ciudad, ya que se requiere necesariamente la permanencia diaria de mi menor hija y el de mi persona en la ciudad de Huánuco, ello al menos mientras se recupere su quebrantado estado de salud.
Cuarto: Que, los valores constitucionales que protegen y amparan la solicitud de rotación son los derechos fundamentales de la integridad física y la salud, la unidad familiar, debiendo partir del eje central de los derechos contenidos en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado que establece: LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Al respecto, la dignidad de la persona humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales. En esta línea, su posición de piedra angular se ve reflejada de manera expresa en un sinnúmero de documentos y normas que sirven de fuente, es del caso mencionar, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aspectos que no han sido considerados para desestimar el pedido de destaque, con lo cual pone en riesgo la integridad física y la salud de mi primogénita, ello tiene que ver mucho con la reflexión realizada por Inmanuel Kant en su segunda formulación del imperativo categórico: “OBRA DE TAL MODO QUE USES A LA HUMANIDAD, TANTO EN TU PERSONA COMO EN LA PERSONA DE CUALQUIER OTRO, SIEMPRE COMO UN FIN AL MISMO TIEMPO Y NUNCA SOLO COMO UN MEDIO”[2]. En este contexto, la administración pública debe ponderar los derechos humanos de la persona, el cual debe prevalecer sobre la ley, por ser un derecho natural que emerge en un estado neoconstitucionalista, de ahí para proteger los derechos fundamentales de un menor de edad, que es el futuro de un país, la administración pública debe concederme el derecho a la rotación, para ello se debe considerar lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, este tratado, adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, fue firmado por nuestro país el 26 de enero de 1990 y ratificado el 4 de setiembre de aquel año. Su Preámbulo hace alusión a la Carta de las Naciones Unidas, recordando que la humanidad ha depositado su compromiso en la defensa de los derechos fundamentales, como en la dignidad y el valor de la persona humana. Sin embargo, dicho ámbito de protección encontró uno singular cuando a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. A partir de esta premisa, el Preámbulo destaca a la familia como grupo fundamental para el crecimiento y el bienestar de los niños, razón por la que debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir de manera integral sus responsabilidades dentro de la comunidad. El artículo 3 de la Convención no define el interés superior del niño. Tan solo su numeral 1 refiere que este deberá ser considerado en las medidas adoptadas sobre esta población por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. De igual manera lo aplica en los numerales 1 y 3 de su artículo 9 como parámetro a ser utilizado respecto a la permanencia del niño con sus padres o, cuando medie una decisión que ordene lo contrario, para permanecer en contacto con sus padres. Asimismo, utilizado en el numeral 1 del artículo 18 a referirse al principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. De igual manera es mencionado en el artículo 21 al abordar la adopción, en el literal c) del artículo 37 sobre el respeto de su dignidad y el reconocimiento de sus necesidades de acuerdo a su edad.
Quinto: Para concluir, toda persona tiene el derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. En ese sentido, el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella. El menoscabo de este derecho se encuentra consagrado en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe creer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”. En contrapartida a dicho reconocimiento implícito, tenemos que precisar que en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se encuentra explícitamente reconocido en el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, al señalar que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”. Asimismo, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional: “El derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella es un derecho fundamental implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar reconocidos en los artículos 1 y 2, inciso 1) de la Constitución”[3]
MEDIOS SUSTENTATORIOS:
Para cuyo efecto y en calidad de prueba  anexo los siguientes documentos:
1.- Informe Médico N° XXXXXXXXX, expedida por el Jefe de Servicio de Pediatría de la Red Asistencia EsSalud Huánuco,  el cual se acredita que mi menor hija viene siendo atendida en forma continua por procesos infeccionsos cervicofaciales e hidroadenitis supurativa axilares y que se recomienda evaluaciones permanentes.
2.- Detalles de referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.- Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.- Cinco tomas fotográficas en el que aprecia la enfermedad crónica  que padece mi menor hija.
ANEXOS:
1.    Informe Médico N° XXXXXXXXXX de fecha 31 de Marzo de 2016.
2.    Copia de la referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.    Copia de la Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.    Cinco tomas fotográficas.

                                                                       POR LO TANTO:
                                                                       Pido a usted Señor Director, proveer conforme lo solicitado, y oportunamente otorgar el destaque, por ser de ley.
                                                                                  Huánuco, 14 de Abril del 2016.



[1]              Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de Noviemre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.Suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de Agosto de 1990, con instrumento de Ratificación el 14 de Agosto de 1990
[2] KANT, Inmanuel, Fundamento de la metafísica de las costumbres. Excelsior N° 146. Ercilla, Santiago de Chile, 1979 pág. 48.
[3] STC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC.