Escritos Judiciales

martes, 26 de abril de 2016

DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

Secretario       :
Expediente     :
Cuaderno      : Principal.
Escrito Nº         :
Sumilla              : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUÁNUCO:

XXXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX,  señalando domicilio procesal en el Jirón Tarapacá N° 747 de esta ciudad; A Ud., con el debido respeto digo:

Que, invocando legitimidad para obrar y en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva a través de un debido proceso, ocurro a vuestra Judicatura a fin de interponer DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS la misma que la dirijo contra XXXXXXXXXX, quien tiene su domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, lugar donde deberá ser notificado con la presente demanda y sus anexos a fin de que mediante sentencia judicial firma y/o conciliación se exonere al recurrente de proseguir con el otorgamiento de la pensión de alimentos dispuesto en el Expediente Nº XXXXXXX, seguidos por la ahora demandada XXXXXXXXXXX contra en el recurrente, sobre alimentos, el mismo que gira por ante el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; con expresa condena de costos y costas en caso de oposición y en atención a las siguientes consideraciones:
HECHOS EN QUE AMPARO MI DEMANDA:
Primero: Que, conforme aparece de la Resolución N° XX de fecha XXXXXXXX, la demandada XXXXXXXXXXX, me ha instaurado un proceso sobre pensión de alimentos, Expediente Nº XXXXXXX, el mismo que giró por ante el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, proceso que ha concluido con una transacción judicial que ambas partes acordamos como pensión de alimentos la suma de cuatrocientos nuevos soles en forma mensual, el cual debería ser depositada en una cuenta de ahorros.
Segundo: Que, el nacimiento de la demandada ha ocurrido el XXXXXXXXXXXX, tal como se puede apreciar de su partida de nacimiento expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, contando en la actualidad con 27 años de edad, próximo a cumplir los 28 años de edad, y mi citada primogénita no se encuentra incurso en ninguno de los supuesto de incapacidad relativa ni incapacidad absoluta, por lo que viene ejerciendo sus derechos civiles a plenitud.
Tercero: Que, conforme lo prevé el Artículo 483 del Código Civil, establece los supuestos en que procede la exoneración la obligación alimentaria, y estos son: A) Cuando disminuye los ingresos del obligado, de modo que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia; B) Si ha desaparecido el estado de necesidad en el alimentista; y C) Tratándose de hijos menores al que se estuviera acudiendo con una pensión de alimentos por mandato judicial, esta deje de regir al cumplir el alimentista los 18 años de edad, excepcionalmente puede tener vigencia los alimentos cuando el hijo está siguiendo una profesión u oficio de manera exitosamente.
Cuarto: Que, en el caso sub materia, no concurren ninguno de los supuesto para que continúe vigente la pensión de alimentos al que se halla obligado el recurrente, pues la demandada a la fecha cuenta 27 años de edad, no se encuentra incapacitado de ningún modo para realizar un trabajo o una actividad que le procure un ingreso, así mismo la accionada ha concluido sus estudios universitarios en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por lo que ella puede fácilmente proveer los mecanismos para su propia subsistencia. A ello su Despacho deberá tener en consideración que la accionada esta próxima a cumplir los 28 años de edad, y durante varios años incluso luego de que la misma ha concluido sus estudios universitarios el suscrito he vendido de manera ilegítima contribuyendo a su manutención.
Quinto: Que, obviamente al tener la mayoría de edad, con ello también ha desaparecido el estado de necesidad, pues ella por sí misma, ya puede conseguir a través de un trabajo los medios necesarios para subsistir, ello teniendo en consideración que ya ha concluido sus estudios universitarios y próximamente va a cumplir con 28 años de edad, siendo inconsistente e intolerable que el recurrente tenga que cubrir a la fecha una pensión alimentaria a favor de una persona de quien ha desaparecido el estado de necesidad, por el contrario, esto viene perjudicando y muchas veces a puesto en riesgo mi propia subsistencia y de quienes de mí dependen, teniendo que realizar préstamos para no ser procesado por el delito de omisión a la asistencia familiar, hechos que son de dominio de la emplazada, siendo una insania pretender el cobro de pensiones cuando ya el derecho no le asiste, sin importarle que el suscrito cuento aún con carga familiar, quienes si merecen la protección y tutela por parte del Estado y sobre todo de sus padres, pues esta parte cuenta con carga familiar, ya que he contraído unión matrimonial con XXXXXXXXXXXX, y fruto de dicha unión procreamos a nuestros hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, así mismo tengo que coberturar la pensión alimenticia de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXX, quienes también se encuentra cursando sus estudios, todo ello hace que mis ingresos sean insuficientes para poder contribuir con la pensión alimenticia a favor de la demandada, por lo que frente a esta disyuntiva me ve en la imperiosa necesidad de que se me exonere de la obligación alimentaria fijada mediante transacción judicial en el proceso aludido en el primer considerando de hecho de la presente demanda.

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JR. TARAPACA Nª 747 - HUÁNUCO

JR. TARAPACA Nª 833 OF. 207 - PUCALLPA