Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal.
Escrito Nº :
Sumilla : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUÁNUCO:
XXXXXXXXXXXX, identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en el Jirón Tarapacá
N° 747 de esta ciudad; A Ud., con el debido respeto digo:
Que,
invocando legitimidad para obrar y en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva a
través de un debido proceso, ocurro a vuestra Judicatura a fin de interponer DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS la
misma que la dirijo contra XXXXXXXXXX, quien tiene su domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, lugar
donde deberá ser notificado con la presente demanda y sus anexos a fin de que
mediante sentencia judicial firma y/o conciliación se exonere al recurrente de
proseguir con el otorgamiento de la pensión de alimentos dispuesto en el
Expediente Nº XXXXXXX, seguidos por la ahora demandada XXXXXXXXXXX contra en el recurrente, sobre alimentos, el
mismo que gira por ante el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; con expresa
condena de costos y costas en caso de oposición y en atención a las siguientes
consideraciones:
HECHOS
EN QUE AMPARO MI DEMANDA:
Primero: Que, conforme aparece
de la Resolución N° XX de fecha XXXXXXXX, la demandada XXXXXXXXXXX, me ha instaurado
un proceso sobre pensión de alimentos, Expediente Nº XXXXXXX, el mismo que
giró por ante el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, proceso que ha concluido
con una transacción judicial que ambas partes acordamos como pensión de
alimentos la suma de cuatrocientos nuevos soles en forma mensual, el cual
debería ser depositada en una cuenta de ahorros.
Segundo: Que, el nacimiento de
la demandada ha ocurrido el XXXXXXXXXXXX, tal como se puede apreciar
de su partida de nacimiento expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco,
contando en la actualidad con 27 años de edad, próximo a cumplir los 28 años de
edad, y mi citada primogénita no se encuentra incurso en ninguno de los
supuesto de incapacidad relativa ni incapacidad absoluta, por lo que viene
ejerciendo sus derechos civiles a plenitud.
Tercero: Que, conforme lo
prevé el Artículo 483 del Código Civil, establece los supuestos en que procede
la exoneración la obligación alimentaria, y estos son: A) Cuando disminuye los ingresos del obligado, de modo que no pueda
atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia; B) Si ha desaparecido el estado de
necesidad en el alimentista; y C)
Tratándose de hijos menores al que se estuviera acudiendo con una pensión de
alimentos por mandato judicial, esta deje de regir al cumplir el alimentista
los 18 años de edad, excepcionalmente puede tener vigencia los alimentos cuando
el hijo está siguiendo una profesión u oficio de manera exitosamente.
Cuarto: Que, en el caso sub
materia, no concurren ninguno de los supuesto para que continúe vigente la
pensión de alimentos al que se halla obligado el recurrente, pues la demandada
a la fecha cuenta 27 años de edad, no se encuentra incapacitado de ningún modo
para realizar un trabajo o una actividad que le procure un ingreso, así mismo la
accionada ha concluido sus estudios universitarios en la Facultad de Odontología
de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por lo que ella puede fácilmente
proveer los mecanismos para su propia subsistencia. A ello su Despacho deberá
tener en consideración que la accionada esta próxima a cumplir los 28 años de
edad, y durante varios años incluso luego de que la misma ha concluido sus
estudios universitarios el suscrito he vendido de manera ilegítima
contribuyendo a su manutención.
Quinto: Que, obviamente al
tener la mayoría de edad, con ello también ha desaparecido el estado de
necesidad, pues ella por sí misma, ya puede conseguir a través de un trabajo
los medios necesarios para subsistir, ello teniendo en consideración que ya ha
concluido sus estudios universitarios y próximamente va a cumplir con 28 años
de edad, siendo inconsistente e intolerable que el recurrente tenga que cubrir
a la fecha una pensión alimentaria a favor de una persona de quien ha
desaparecido el estado de necesidad, por el contrario, esto viene perjudicando
y muchas veces a puesto en riesgo mi propia subsistencia y de quienes de mí
dependen, teniendo que realizar préstamos para no ser procesado por el delito de
omisión a la asistencia familiar, hechos que son de dominio de la emplazada,
siendo una insania pretender el cobro de pensiones cuando ya el derecho no le
asiste, sin importarle que el suscrito cuento aún con carga familiar, quienes
si merecen la protección y tutela por parte del Estado y sobre todo de sus
padres, pues esta parte cuenta con carga familiar, ya que he contraído unión
matrimonial con XXXXXXXXXXXX, y fruto de dicha unión procreamos a nuestros hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
así mismo tengo que coberturar la pensión alimenticia de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXX,
quienes también se encuentra cursando sus estudios, todo ello hace que mis
ingresos sean insuficientes para poder contribuir con la pensión alimenticia a
favor de la demandada, por lo que frente a esta disyuntiva me ve en la
imperiosa necesidad de que se me exonere de la obligación alimentaria fijada
mediante transacción judicial en el proceso aludido en el primer considerando
de hecho de la presente demanda.
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