SECRETARIO : XXXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE : XXXXXXXXX.
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO :
SUMILLA : CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO:
XXXXXXXXXXXX, identificada con DNI.
N° XXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX,
señalando domicilio procesal en el Jr. Tarapacá N° 747-Huánuco, en los autos
seguidos por XXXXXXXXXX,
sobre Ejecución de Acta de Conciliación, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, dentro del plazo legal cumplo con CONTESTAR
LA DEMANDA incoada en mi contra por parte de don XXXXXXXXXX, sobre PRETENDIDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la misma que la niego
y contradigo, para que vuestra Judicatura previos los trámites legales se sirva
DECLARAR INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE LA DEMANDA
en todos sus extremos, con la expresa condena de costos y costas
procesales:
PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA SOBRE EJECUCIÓN DE
ACTA DE CONCILIACIÓN:
Primero: Que, en lo atinente
al primer punto fáctico, cabe mencionar que efectivamente con fecha XXX de
Setiembre del 2015, la recurrente y el demandante suscribimos el Acta de
conciliación N° XXXXXXXXXX, por ante el Centro de Conciliación
Gratuito del Ministerio de Justicia de Huánuco, donde acordamos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Segundo: Que, respecto al
segundo punto del fundamento fáctico de la demanda, debo enfáticamente
mencionar que resulta una falacia que la recurrente no deje que el padre de mis
menores hijos los visite, toda vez que desde la suscripción del acta de
conciliación esto con fecha XXXXXXXX, el acta se estuvo
cumpliendo a cabalidad; sin embargo, con fecha XXXXXXXXXXX mediante Resolución N° XXXXXX recaído en el Caso N° XXXXXX, expedido por la
Segunda Fiscalía Civil y Familia de Huánuco, en su SEGUNDA DISPOSICIÓN OTORGO MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de mis menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las mismas que consisten en:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
De ahí que la recurrente se
encontraba en la imperiosa necesidad de cumplir con lo dispuesto en las medidas
de protección, máxime aun que vuestra judicatura mediante resolución N° XXX de
fecha XXXXXXXX, expedido en el Expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, al admitir la demanda resolvió en el primer otrosi: “ratificar las medidas de protección dictadas
por el Representante del Ministerio Público mediante Resolución Fiscal que obra
en autos, siendo así Notifíquese a los demandados a fin de que se abstengan de
ejercer violencia física o psicológica, debiendo dar cumplimiento a la medida
de protección dispuesta por el Representante del Ministerio Público a cabalidad”;
en ese sentido la recurrente tenía que cumplir con lo dispuesto por vuestra
judicatura, teniéndose por suspendido el régimen de visitas.
Tercero: Que, en lo atinente
al tercer punto de su fundamento fáctico, debo manifestar que en ningún momento
la recurrente se ha negado a que el padre de mis menores hijos los visite más
al contrario siempre me encontraba en la predisposición para que él pueda
visitarlos; sin embargo, antes de que sucedieran los hechos materia que
violencia familiar en el Expediente N° XXXXXX por la cual otorgaron medidas
de protección a favor de mis menores hijos, la recurrente era la más interesada
en que él los viera y tuvieran contacto, pero por orden del Señor Fiscal y
ratificado por vuestro despacho, en busca del bienestar de mis menores hijos
por el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE NIÑO, es que no he dejado que tuvieran
contacto a partir de dicha fecha; teniendo el demandante XXXXXXXXX la orden del fiscal de RECIBIR TERAPIA PSICOLOGICA POR ANTE EL
EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE UDAVIT – HUÁNUCO, terapias que hasta la fecha
no ha cumplido por lo que al no saber las pautas de como criar y corregir a mis
menores hijos y no estar interesado en mejorar la relación PADRE-HIJOS, es que
la demanda debe ser desestimada en todos sus extremos.XXXXXXX
HECHOS EN QUE SE
SUSTENTA LA DEFENSA RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTA DE
CONCILIACIÓN:
Cuarto: Que,
para los efectos de que el padre pueda tener el régimen de visitas vigente, es
imprescindible acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir con la
obligación alimentaria, en el presente caso, no ha acreditado que se encuentra
honrado su obligación paternal de cubrir con las necesidades elementales de sus
menores hijos para lograr su desarrollo integral, pues si bien es cierto, que
en los casos que los hijos convivan con uno de los padres, el otro tiene
derecho a un régimen de visitas, pero solo si acredita el cumplimiento de la
obligación alimentaria, tomando en cuenta el interés superior del Niño, si así
lo justifica.[1]
En tal sentido, el Juzgador debe considerar que para los efectos de la
procedencia del régimen de visitas es imprescindible demostrar el cumplimiento
de la obligación alimentaria o su imposibilidad de cubrirla, tal como lo
establece de manera exprofesa el artículo 88 del Código del Niño y Adolescente,
establece: “Los padres que no ejercen la
patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, PARA LO CUAL DEBERAN
ACREDITAR CON PRUEBA SUFICIENTE EL CUMPLIMIENTO O LA IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.(…)”. En este orden de ideas, el actor no
ha cumplido con los requisitos para el régimen de visitas el cual gira en torno
a la demostración del cumplimiento de la obligación alimentaria. Estando ante
la negativa de proveer con alimentos a mis menores hijos es que la recurrente
me he visto en la imperiosa necesidad de instaurar un proceso de alimentos,
contenida en el expediente número N° XXXXXX, que gira ante el Primer Juzgado
de Paz Letrado de Familia, con el Secretario XXXXXXXCCCC, donde también
he tenido que promover la medida cautelar de asignación anticipada de
alimentos, pese a ello dicho accionante con artimañas viene eludiendo su
responsabilidad paternal, de ahí que solicitado al órgano jurisdiccional el
requerimiento del pago de los meses de Julio del año 2015 y el mes de enero del
2016, tal como se evidencia de la Resolución N° XX de fecha XXXXXXX por el
cual se dispone oficiar a la XXXXX para que cumpla con informar porque no se ha
dado cumplimiento al descuento judicial del mes de julio del año 2015, documento
con el cual acredito el incumplimiento de la obligación alimentaria,
desvirtuándose con ello de manera categórica que la recurrente a mutuo propio
no deja que el padre de mis hijos los pueda visitar.
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