Escritos Judiciales

lunes, 2 de mayo de 2016

MODELO DE CONTESTACIÒN DE DEMANDA - EJECUCIÒN DE ACTA DE CONCILIACIÒN - RÉGIMEN DE VISITAS - VÌA PROCEDIMENTAL (PROCESO ÚNICO)

SECRETARIO   : XXXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE    : XXXXXXXXX.
CUADERNO    : PRINCIPAL.
ESCRITO          :  
SUMILLA         : CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO:
XXXXXXXXXXXX, identificada con DNI. N° XXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en el Jr. Tarapacá N° 747-Huánuco, en los autos seguidos por XXXXXXXXXX, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, dentro del plazo legal cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA incoada en mi contra por parte de don XXXXXXXXXX, sobre PRETENDIDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la misma que la niego y contradigo, para que vuestra Judicatura previos los trámites legales se sirva DECLARAR INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE LA DEMANDA en todos sus extremos, con la expresa condena de costos y costas procesales:
PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA SOBRE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN:
Primero: Que, en lo atinente al primer punto fáctico, cabe mencionar que efectivamente con fecha XXX de Setiembre del 2015, la recurrente y el demandante suscribimos el Acta de conciliación N° XXXXXXXXXX, por ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia de Huánuco, donde acordamos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Segundo: Que, respecto al segundo punto del fundamento fáctico de la demanda, debo enfáticamente mencionar que resulta una falacia que la recurrente no deje que el padre de mis menores hijos los visite, toda vez que desde la suscripción del acta de conciliación esto con fecha XXXXXXXX, el acta se estuvo cumpliendo a cabalidad; sin embargo, con fecha XXXXXXXXXXX mediante Resolución N° XXXXXX recaído en el Caso N° XXXXXX, expedido por la Segunda Fiscalía Civil y Familia de Huánuco, en su SEGUNDA DISPOSICIÓN OTORGO MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de mis menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las mismas que consisten en:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
De ahí que la recurrente se encontraba en la imperiosa necesidad de cumplir con lo dispuesto en las medidas de protección, máxime aun que vuestra judicatura mediante resolución N° XXX de fecha XXXXXXXX, expedido en el Expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, al admitir la demanda resolvió en el primer otrosi: “ratificar las medidas de protección dictadas por el Representante del Ministerio Público mediante Resolución Fiscal que obra en autos, siendo así Notifíquese a los demandados a fin de que se abstengan de ejercer violencia física o psicológica, debiendo dar cumplimiento a la medida de protección dispuesta por el Representante del Ministerio Público a cabalidad”; en ese sentido la recurrente tenía que cumplir con lo dispuesto por vuestra judicatura, teniéndose por suspendido el régimen de visitas. 
Tercero: Que, en lo atinente al tercer punto de su fundamento fáctico, debo manifestar que en ningún momento la recurrente se ha negado a que el padre de mis menores hijos los visite más al contrario siempre me encontraba en la predisposición para que él pueda visitarlos; sin embargo, antes de que sucedieran los hechos materia que violencia familiar en el Expediente N° XXXXXX por la cual otorgaron medidas de protección a favor de mis menores hijos, la recurrente era la más interesada en que él los viera y tuvieran contacto, pero por orden del Señor Fiscal y ratificado por vuestro despacho, en busca del bienestar de mis menores hijos por el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE NIÑO, es que no he dejado que tuvieran contacto a partir de dicha fecha; teniendo el demandante XXXXXXXXX la orden del fiscal de RECIBIR TERAPIA PSICOLOGICA POR ANTE EL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE UDAVIT – HUÁNUCO, terapias que hasta la fecha no ha cumplido por lo que al no saber las pautas de como criar y corregir a mis menores hijos y no estar interesado en mejorar la relación PADRE-HIJOS, es que la demanda debe ser desestimada en todos sus extremos.XXXXXXX
HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEFENSA RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN:
Cuarto: Que, para los efectos de que el padre pueda tener el régimen de visitas vigente, es imprescindible acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria, en el presente caso, no ha acreditado que se encuentra honrado su obligación paternal de cubrir con las necesidades elementales de sus menores hijos para lograr su desarrollo integral, pues si bien es cierto, que en los casos que los hijos convivan con uno de los padres, el otro tiene derecho a un régimen de visitas, pero solo si acredita el cumplimiento de la obligación alimentaria, tomando en cuenta el interés superior del Niño, si así lo justifica.[1] En tal sentido, el Juzgador debe considerar que para los efectos de la procedencia del régimen de visitas es imprescindible demostrar el cumplimiento de la obligación alimentaria o su imposibilidad de cubrirla, tal como lo establece de manera exprofesa el artículo 88 del Código del Niño y Adolescente, establece: “Los padres que no ejercen la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, PARA LO CUAL DEBERAN ACREDITAR CON PRUEBA SUFICIENTE EL CUMPLIMIENTO O LA IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.(…)”. En este orden de ideas, el actor no ha cumplido con los requisitos para el régimen de visitas el cual gira en torno a la demostración del cumplimiento de la obligación alimentaria. Estando ante la negativa de proveer con alimentos a mis menores hijos es que la recurrente me he visto en la imperiosa necesidad de instaurar un proceso de alimentos, contenida en el expediente número N° XXXXXX, que gira ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia, con el Secretario XXXXXXXCCCC, donde también he tenido que promover la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos, pese a ello dicho accionante con artimañas viene eludiendo su responsabilidad paternal, de ahí que solicitado al órgano jurisdiccional el requerimiento del pago de los meses de Julio del año 2015 y el mes de enero del 2016, tal como se evidencia de la Resolución N° XX de fecha XXXXXXX por el cual se dispone oficiar a la XXXXX para que cumpla con informar porque no se ha dado cumplimiento al descuento judicial del mes de julio del año 2015, documento con el cual acredito el incumplimiento de la obligación alimentaria, desvirtuándose con ello de manera categórica que la recurrente a mutuo propio no deja que el padre de mis hijos los pueda visitar.

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JR. TARAPACA Nº 747 - HUÁNUCO

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